Puede un autónomo cobrar el subsidio para mayores de 52 años después del cese de actividad

Los trabajadores autónomos pueden acceder a cobrar el paro solo en una situación específica. Este es el único caso en que podría percibir si cumplen los requisitos.

trabajador autónomo mayor de 52 años
Así pueden disfrutar los autónomos mayores de 52 años de un subsidio por desempleo del SEPE CANVA
Isabel Gómez

En España, los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social están protegidos con un cese de actividad en los tiempos donde la actividad es escasa o nula. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge una sola situación donde podrían cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro), por eso muchos dudan de si pueden cobrar también el subsidio para mayores de 52 años. El caso es que deben darse ciertas circunstancias y cumplir varios requisitos.

Hay que tener en cuenta que, en un primer momento, una persona no tiene derecho a cobrar el paro del SEPE, ya que esta prestación está destinada a quienes cotizan en el Régimen General. Esto es porque en su cuota mensual a la Seguridad Social cotizan por el cese de actividad, pero no por la prestación contributiva. Existe una excepción para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, puesto que muchos autónomos a partir de esa edad tienen complicado el ingreso en el mercado laboral al quedar desempleados.

El mencionado subsidio por desempleo está destinado a las personas que quedan fuera del mercado laboral desde los 52 años hasta los 65 años. Consiste en una ayuda de 480 euros mensuales con una peculiaridad, es la única ayuda asistencial de este tipo que cotiza para la pensión de jubilación y los autónomos pueden percibirla hasta que encuentran un nuevo empleo o hasta que alcanzan la edad para jubilarse.

La única situación donde se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años si eres autónomo

Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años siendo trabajador por cuenta propia, la persona deberá demostrar un periodo mínimo de cotización en el Régimen General. Esta es el único momento donde el SEPE permite que haya compatibilidad, ya que uno de los requisitos para cobrar este subsidio así lo exige.

Así, al solicitar el subsidio un autónomo con 52 años o más, deberá demostrar que ha cotizado un mínimo de seis años para la prestación por desempleo dentro del régimen general. También deberá acreditar que los ha hecho durante 15 años para tener derecho a la jubilación y que dos de esos años deben estar incluidos en los 15 años anteriores la solicitud de la ayuda.

Otras condiciones del SEPE para que los autónomos cobren el subsidio con 52 años o más

Entre las demás exigencias que impone la administración pública de empleo para ser beneficiario de este subsidio por desempleo está el estar dado de alta o en una situación asimilada al alta, al igual que debe demostrarse una situación de desempleo o legal de desempleo. Al mismo tiempo, haber agotado el cese de actividad y suscribir un compromiso de actividad, como no rechazar ningún curso o formación.

Otra condición es la de acreditar que mensualmente sus rentas no son superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que los ingresos que percibe en cada mensualidad nunca puedes sobrepasar los 810 euros mensuales.

Por último, deben permanecer inscritos durante todo el tiempo que lo cobren como demandantes de empleo y, en caso de que el periodo de inactividad se alargue, presentar la declaración anual de rentas cada año.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años siendo autónomo

Los trabajadores por cuenta propia debe seguir los pasos de los desempleados que vienen de trabajar por cuenta ajena. El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece varias posibilidades, tanto para las personas que tienen acceso a Internet como las que no. Corresponden con las siguientes.

Quienes deciden hacerlo de forma presencial, únicamente basta con solicitar una cita previa al SEPE y acudir a una de sus oficinas en el día y hora estipulados. También puede enviarse el formulario de solicitud por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.

Aquellos que decidan hacerlo de forma telemática puede realizarlo en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se identifiquen previamente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si no lo tienen pueden rellenar un formulario pre solicitud.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: