El momento exacto en el que puedes cobrar el cese de actividad si trabajas por cuenta propia

La Seguridad Social permite que los autónomos pidan la prestación por cese de actividad. No hay que confundirlo con el paro del SEPE para asalariados. Este es el momento para pedirlo correctamente.

hombre cerrando su negocio
El momento exacto en el que puedes cobrar el cese de actividad si trabajas por cuenta propia CANVA
Isabel Gómez

Uno de los hándicaps que frenan la voluntad de muchos trabajadores a impulsar sus propios negocios es que al cotizar como autónomos, no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, en los momentos donde haya parones de actividad, sus cotizaciones mensuales sí que le permiten cobrar un cese de actividad. Existe un momento exacto para cobrarlo, que ha sido aclarado desde la Seguridad Social.

Cabe mencionar que todo trabajador por cuenta propia, sin importar su actividad o negocio, cuando tenga que abandonarlo de forma temporal, tiene el permiso de la administración pública para cesar de su actividad, de ahí que esta prestación se conozca comúnmente como el 'paro de los autónomos'.

¿Qué es el cese de actividad de autónomos?

Consiste en una prestación por desempleo parecida a la prestación contributiva del SEPE a la que tienen acceso los asalariados que cotizan en el Régimen General, pero para los que cotizan en el RETA. El objetivo de proteger a este colectivo frente a la pérdida de ingresos que le puede generar este parón no voluntario.

Entre las cuotas de los trabajadores por cuenta propia está la posibilidad de cotizar, pero solo para las pensiones. Solo en ciertas situaciones pueden acogerse a dicho cese. No es el SEPE el encargado de hacerle frente a su pago, sino que es la mutua la encargada de pagar el 70% de la base de cotización de la cuota mensual, en función de sus ingresos reales.

Las situaciones donde los autónomos tienen derecho a solicitar el cese de actividad

Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Ocurre cuando se produce un cese temporal o definitivo. Si se cierra el negocio o se transfiere a un tercero, siempre que haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin contar con el primer año de actividad.

Al producirse ejecuciones judiciales o administrativas, siempre que la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior. También por el cierre por declaración judicial de concurso que impida seguir la actividad.

En las ocasiones de cierre de empresa por fuerza mayor, como ocurrió con la pandemia, también se tiene derecho a eso. Otro ejemplo sería la pérdida de la licencia administrativa siempre que venga derivada por la Comisión de Infracciones Penales.

Existe una cobertura de cese de actividad a las víctimas de violencia doméstica y de violencia de género cuando ya no puedan desarrollar su trabajo. Al mismo tiempo, se contempla el cese por divorcio o separación matrimonial, siempre con resolución judicial. Esto ocurre cuando la persona forma parte de un negocio familiar del excónyuge y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

Los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad

Entre las condiciones para que se pueda cobrar esta prestación es que se esté afiliado y en situación de alta vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

El interesado tiene que contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese. Justo esa situación es fundamental y debe justificarse.

Al mismo tiempo, hay que demostrar una disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo emprendiendo, o bien, mediante actividades formativas y de orientación profesional. Es decir, estar dispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo.

En los casos donde el escenario sea un parón definitivo, no se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, excepto que no se tuviera el periodo de cotización necesario para esa pensión.

Los tipos de cese de actividad a los que pueden acogerse los autónomos en 2024

El actual sistema de autónomos está dividido en cuatro tipos de paro para el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Corresponde con los detallados a continuación:

  • Cese parcial con reducción de la actividad.
  • Paro parcial por fuerza mayor.
  • Prestación ante nuevos ERTE por crisis cíclicas.
  • Prestación ante nuevos ERTE por crisis sectoriales.

¿Cuándo y cómo pueden solicitar los autónomos el cese de actividad?

Los trabajadores por cuenta propia que quieran acceder a esta prestación puede solicitarlo hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. “El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo”, apuntan dese la administración.

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