El Tribunal Supremo obliga a devolver el complemento a mínimos a un jubilado al rescatar un plan de pensiones

Los magistrados del Supremo avalan la decisión de la Seguridad Social y obligan a un pensionista a devolver el complemento a mínimos tras rescatar su plan de pensiones. El motivo.

Facha del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo obliga a devolver el complemento a mínimos a un jubilado al rescatar un plan de pensiones EFE
Isabel Gómez

Malas noticias llegan desde la Justicia para los autónomos jubilados. Una nueva sentencia determina que podrían perder su derecho al complemento a mínimos en sus pensiones contributivas cuando rescaten sus planes de pensiones. Eso sí, siempre por una cuantía superior a la exigida por la ley para percibir este suplemento. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la que esta vez la batalla la gana la Seguridad Social.

El argumento al que se acogieron los magistrados del alto tribunal tiene que ver con la consideración de las rentas que los trabajadores por cuenta propia obtienen por el rescate de los planes de pensiones. Generalmente, utilizan estos productos de ahorro donde aportan dinero a lo largo de toda su vida para incrementar los ingresos al abandonar el mercado laboral.

No hay que perder de vista que las cantidades rescatadas de un plan de pensiones computan como rendimientos de trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que las pensiones contributivas. Entre las exigencias que se imponen es que no ingrese más de 8.614 euros al año por este complemento a mínimos, incluyendo a esta.

De ahí la recomendación de que quienes coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tengan en cuenta este impedimento al rescatar los planes de pensiones como ahorros extra a su jubilación. Sobre todo en los casos donde reciban pensiones por debajo de las mínimas contributivas.

Los argumentos del Tribunal Supremo para rechazar el cobro del complemento mínimos

Según puede observarse en la sentencia, en esta ocasión el Supremo se puso de parte de la Seguridad Social cuando el pensionista rescató los ahorros del plan de pensiones para el que había estado aportando durante toda la vida laboral. Para recibir ese extra, la administración impone no declarar en IRPF otras rentas del trabajo durante el año correspondiente.

Pero como los planes cuentan como rentas al trabajo, por eso perdió el derecho al complemento a mínimos, tendiendo que devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las cantidades percibidas. El tribunal se acogió a lo que dictamina el artículo 59.1 de la LSGG.

A pesar de que aún no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado, tomando los datos de 2023, los autónomos que perciban un complemento a mínimos y que hayan rescatado un plan de pensiones -o parte- por un importe que, sumado a su pensión, supere los 8.614 euros al año, podrían verse obligados a devolver el complemento a mínimos.

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