El Tribunal Supremo establece que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario que la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. La sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo cuenta el caso de un trabajador que solicitó la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de edad y la Seguridad Social se la denegó por qué el importe era inferior a la cuantía mínima.
Según reza en la sentencia, el INSS emitió una resolución en la que exponía lo siguiente: “Examinada su solicitud de prestación de jubilación y la documentación aportada, esta Dirección Provincial, a la vista de los preceptos reglamentarios de aplicación, ha procedido a denegar la pensión solicitada por los siguientes motivos: Importe de la pensión a reconocer: 689,32 euros. Por no alcanzar la pensión resultante, la cuantía de la pensión mínima que le correspondería a la persona interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad, según lo dispuesto en el apartado c del punto 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15). Para el presente ejercicio 2019 dichas cuantías se cifra en 835,80 euros”.
El afectado presentó una reclamación ante la Seguridad Social y el organismo la desestimo. La solicitud fue rechazada porque la pensión por jubilación anticipada voluntaria que le correspondería sería menor a 835,80 euros, que es el mínimo (en ese año) establecido por la ley para alguien en su situación familiar, donde se tiene un cónyuge que depende económicamente de él.
La Seguridad Social dice en la resolución que la esposa fue vista como dependiente porque sus ingresos anuales fueron de 5.164,00 euros, ya que percibía el subsidio para mayores de 52 años, por lo que eran menores a los 8.829,00 euros, el límite para ser considerada independiente. El solicitante alegó que su esposa no debería considerarse a su cargo porque estaba recibiendo un subsidio de desempleo.
La Seguridad Social alega en la resolución que, según la normativa vigente, el artículo 208.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social establece que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, el importe de la pensión debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al solicitante por su situación familiar al cumplir los 65 años, y se considera que la esposa está a cargo del solicitante al no tener ingresos superiores a este umbral. En 2019, la pensión mínima para beneficiarios de jubilación con cónyuge no a cargo ascendía a 677, 40 euros al mes por 14 pagas (9.483,6 €).
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dio la razón al trabajador autónomo
No conforme con la resolución de la Seguridad Social, el afectado interpuso recurso antes Juzgado de lo Social número 5 de Santander. El mismo estimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), revocando la decisión administrativa previa y reconociendo su derecho a la pensión solicitada, con futuras revalorizaciones y mejoras. Para ser exacto se le concedió una pensión de 689,32 euros al mes por 14 pagas, con efectos económicos desde el 14 de junio de 2019, por lo que se debería de abonar los atrasos.
Sin embargo, el INSS y la TGSS recurrieron esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó su recurso el 28 de octubre de 2020, confirmando así la sentencia a favor de este trabajador autónomo.
El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social
La Seguridad Social, no conforme con la resolución, presento un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que se había interpretado mal la ley, particularmente en relación con los ingresos que definen si hay dependencia económica.
Desde el alto órgano es punto clave es determinar si los ingresos del cónyuge (en este caso, el subsidio para mayores de 52 años) y los del solicitante de la pensión deberían incluirse en el cálculo de la dependencia económica y, por lo tanto, si se considera que el solicitante tiene un cónyuge a cargo o no.
Para el Alto Tribunal, su interpretación es hacer lo que dice la ley, en este caso la Ley General de la Seguridad Social. Como se ha dicho con anterioridad, la ley dice que para tener derecho a la pensión anticipada, la cantidad debe ser superior a la pensión mínima correspondiente a la situación familiar al cumplir los 65 años. Si no se cumple este criterio, no se concede la jubilación anticipada para evitar el coste adicional de tener que aumentar la pensión con un complemento por mínimos.
Finalmente, el Tribunal Superior dicta sentencia y concluye que, dado que la esposa solo recibe el subsidio para mayores de 52 años y no otros ingresos, y la suma total de los ingresos es menor al umbral establecido, existe dependencia económica. Por lo tanto, se debería haber considerado la pensión mínima con cónyuge a cargo, lo que implica que la pensión anticipada solicitada es inferior a la mínima requerida, no cumpliendo el requisito legal para la jubilación anticipada. En consecuencia, el recurso de la Seguridad Social se estima, anulando la decisión previa y desestimando la demanda del solicitante por la pensión por jubilación anticipada.
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