
Con la entrada en vigor de la cotización por ingresos reales para autónomos desde el año 2023, se han producido algunos ajustes en la base de cotización y en la forma en que quienes están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden hacer los ajustes.
Es ahí que, con la actualización para este 2025, las cuotas mensuales varían entre los 200 euros para los rendimientos más bajos, que corresponden a ingresos de 670 euros, y los 590 euros para aquellos autónomos cuyos rendimientos superen los 6.000 euros.
Este esquema de base de cotización se basa en un modelo de 15 tramos de rendimientos, diseñado para adaptar las cuotas a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia. Es el resultado de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los agentes sociales y las principales asociaciones de autónomos, con el objetivo de implementar, a priori, un sistema más equitativo y progresivo.
Se puede cambiar la base de cotización hasta en 6 ocasiones a lo largo del año
Este 2025 será el tercer año de aplicación del sistema, puesto que la norma aprobada por el Gobierno en julio de 2022 se basa en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.
Porque aunque la mayoría de los autónomos suele cotizar por el mínimo, en algunas ocasiones interesa aumentar la base de cotización de cara, por ejemplo, a la jubilación. De todas formas, es ese principio fundamental, el de los ingresos reales, el que puede provocar que en algunos meses los autónomos paguen menos cuota de la que deberían o que coticen por encima de sus beneficios.
Ello hará, claro, que podamos cambiar nuestra base de cotización hasta en 6 ocasiones en función de cómo vaya el negocio.
En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. Son los siguientes:
- Del 1 de enero hasta el 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
- Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
- Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Cómo se cambia la base de cotización
Todos los profesionales por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización mediante el portal de Import@ss de la Seguridad Social o el Sistema RED, pudiendo realizar esta modificación en el tramo elegido en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del próximo año.
De esta forma, cada autónomo podrá tomar la decisión de subir o bajar la base en función de si consigue generar más o menos ingresos durante varios meses como fruto de su actividad profesional.
Para solicitar el cambio en la base de cotización, el trabajador autónomo debe dirigirse a la sede de la Seguridad Social, donde se nos pedirá acceder con DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ve. Una vez en ella acudiremos al ‘Área Personal’ y, en el apartado de ‘Altas, bajas y modificaciones’, acudir a ‘Bajas y modificaciones’ y seguidamente a ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’.
Será aquí, en la página que aparecerá en pantalla, donde seleccionaremos ‘solicitar modificación’, para desplazarnos hasta ‘Cuota y cotización’, pulsando en ‘Modificar’ en el apartado ‘Base de cotización’.
Será el momento de seleccionar el tramo que corresponda según la tabla de cuotas, además de poder seleccionar si se desea que la base se actualice anualmente de forma automática o no. Por último, guardaremos los cambios y se habría cambiado la base de cotización que, como decimos, se podrá modificar hasta seis veces en un mismo año.
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