
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, bajo el liderazgo de la ministra María Jesús Montero, tiene novedades con respecto al modelo 190 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores por cuenta propia. Este consiste en un resumen anual de las retenciones e ingresos y afecta parcialmente al cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos. Pero, ¿cuáles son todas ellos?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha sido el encargado de darlos a conocer en la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre. Y es que, según justifican este el Gobierno, eran necesarias, como una mayor especificación de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Al margen de lo anterior, estos cambios son fundamentales porque ese modelo 190 tiene como principal función resumir de forma anual las retenciones de IRPF en las nóminas de los trabajadores y en las facturas de los autónomos. Así se comunica a la Agencia Tributaria cuáles han sido todas ellas en el ejercicio económico anterior.
¿Cuáles son las modificaciones de Hacienda en el cese de actividad de los autónomos?
Con motivo de los últimos cambios legislativos que han ocurrido en el Gobierno de España y en materia fiscal y de prestaciones por desempleo, la administración pública tributaria se ha visto obligada a incluir novedades en el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Sobre este tema, el Centro de Estudios Financieros ha resumido que entre esos cambios está una mayor subdivisión de las prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE como pagador. Esto ocurre porque anteriormente se registraban mediante una única clave ‘C’ de forma agregada. A partir de ahora, queda incluido un desglose de dos ayudas: la que proviene de los Expedientes de Regulación de Empleo y los que vienen del cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Al mismo tiempo, se crean subclaves para los buzos supuestos de retención de la Ley del IRPF, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores. Ahora habrá Claves de Percepción con las nomenclaturas ‘F’, ‘G’ e ‘I’. Las relacionadas con el ‘paro’ de los autónomos corresponden con las siguientes:
- Clave ‘C’: para las prestaciones y subsidios por desempleo.
- Clave D: para la capitalización del paro, es decir, para que en el momento que la persona que quede desempleada por cuenta ajena pueda cobrar el dinero de la prestación contributiva por desempleo de golpe y destinarlo al inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
¿Cuándo se presenta el modelo 190 en Hacienda?
El modelo 190 debe presentarse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) coincidiendo con el cuarto trimestre de su correlativo trimestral, el modelo 111. Así, el plazo de presentación del modelo 190 queda recogido en el calendario fiscal del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio correspondiente. Esto significa que los autónomos deberán presentarlo en el mes de enero de 2024, para el ejercicio correspondiente a 2023.
Un aspecto importante es que la forma de presentación es únicamente telemática, por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Como apuntan desde dicha administración, también es obligatorio su presentación en los casos donde se quiera o necesite hacer una declaración complementaria o sustitutiva a otra correspondiente al mismo ejercicio. Suele ocurrir cuando la persona olvida algún dato o porque se quiera sustituir una por otra.

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