Trabajo obliga a los autónomos a contratar a dos empleados para cubrir la misma baja por maternidad

El Ministerio de Trabajo impone a los trabajadores autónomos con empleadas dadas de baja por maternidad que contraten otros dos para la sustitución si no quieren perder 1.464 euros de la Seguridad Social.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social
Las nuevas exigencias de Trabajo para los autónomos con empleados en baja por maternidad EFE
Isabel Gómez

A las puertas de 2024, los autónomos tienen que ser conscientes de cuáles son todas las responsabilidades en materia de contratación que tienen que llevar a cabo, sobre todo si tienen empleadas embarazadas y reciben bonificaciones por ello de la Seguridad Social. Ahora, el Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Yolanda Díaz, les obliga a contratar a dos personas durante su sustitución por los argumentos que se detalla a continuación.

El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el real decreto-ley sobre los incentivos a la contratación laboral, donde quedaron establecidos nuevos requisitos para la incorporación de trabajadores de sustitución, por ejemplo, que durante los seis meses anteriores no hubieran estado trabajando en la misma empresa ante de volver a incorporarse.

Así, quien desoiga estas obligaciones de Trabajo, podrían ver cómo pierde una bonificación de hasta 1.464 euros en cuotas de la Seguridad Social. 

¿Cuándo deberán los autónomos contratar a dos empleados durante una baja por maternidad?

Los dos escenarios en los que un trabajador por cuenta propia tiene que cubrir una baja por maternidad son, en primer lugar, al haber formado al empleado sustituto para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo; y posteriormente, deberán contratar a otro cuando la empleada ya tenga al bebé y pueda disfrutar de la bonificación de sus cuotas en la baja por maternidad.

Esto ha creado un descontento general entre los expertos porque con este nuevo criterio se ve un perjuicio directo sobre los autónomos. La situación que se da es la siguiente: o eligen entre renunciar a una bonificación de 1.464 euros en los seguros sociales del asalariado sustituto o, tiene que formar a un nuevo empleado para que trabajen durante esas 16 semanas que dura la prestación por maternidad.

Además, en el artículo 11 de dicho Real Decreto-Ley, queda incluido que la bonificación no es aplicable cuando el empleado sustituido haya prestado servicios a la empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

¿Qué ocurre si se mantiene al mismo empleado durante los dos periodos de la baja por maternidad?

Tal y como apuntan desde Autónomos y Emprendedores, en caso de mantener el mismo sustituto para cubrir el permiso por maternidad y la baja por riesgo durante el embarazo, los negocios y trabajadores por cuenta propia con empleados únicamente tiene la posibilidad de bonificar sus seguros sociales durante el primer periodo, al tratarse de dos contratos diferentes.

Además, está prohibido prorrogar el mismo contrato temporal para cubrir las dos bajas, aunque correspondan a la misma persona asalariada y por motivos relacionados como es el riesgo de empatado y la maternidad.

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