¿Pueden las empleadas del hogar cobrar el paro y la prestación por maternidad?

Para cobrarla la prestación contributiva por desempleo junto con la prestación por maternidad esta debe hacerse de una forma determinada.

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¿Pueden las empleadas del hogar cobrar el paro y la prestación por maternidad? Archivo
Isabel Gómez

En España, según los últimos datos de la EPA, hay un total de 420.000 mujeres trabajando como empleadas del hogar. Con su reciente afiliación al Régimen General de la Seguridad Social y su correspondiente derecho a la prestación contributiva por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), muchas empleadas domésticas se preguntan si es posible cobrar el paro junto a la prestación por maternidad.

La incertidumbre es lógica porque en una situación de desempleo, mientras se cobra la prestación contributiva (el paro) la persona puede quedar embarazada y si pudiera cobrarla junto a la prestación por maternidad supondría un aumento de la cuantía a recibir. Así, de primeras, el SEPE no lo permite, alegando a que “los derechos de las personas trabajadoras se equiparan al de las personas trabajadoras”. Y las madres trabajadoras que, por ejemplo, cotizan en el régimen general, no pueden compatibilizar ambas prestaciones.

A pesar de lo anterior, la administración pública de empleo ha querido detallar cómo se pueden cobrar ambas ayudas correctamente sin recibir sanciones. Únicamente existe una sola opción por la que el paro puede compatibilizarse con una ayuda para madres, la prestación por hijo a cargo que cobran las mujeres beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cómo cobrar el paro y la prestación por maternidad al mismo tiempo?

Cuando una persona trabajadora tiene derecho a cobrar el paro y se queda embarazada, es obligatorio informar en la oficina de empleo del SEPE donde resida la empleada del hogar. Tal y como recogen desde su plataforma web, la única opción que tienen las mujeres desempleadas en esta situación es paralizar el cobro del paro y solicitar posteriormente la prestación por maternidad.

Esta es abonada por la Tesorería General de la Seguridad Social durante 16 semanas. Mientras dure esa baja por maternidad, no se consume el paro, pero, al finalizar, deberá volver a la oficina de empleo para la reactivación del paro. Para ese trámite tiene un plazo de 15 días desde que se deja de cobrar la maternidad hasta que se solicita el reingreso de la prestación por desempleo.

A partir de ese momento, la mujer sigue cobrando el paro durante los meses que le quedaran de ayuda del SEPE, sin variación del importe. Por tanto, este es el proceso que tienen que seguir, a partir de ahora, las empleadas del hogar al quedar embarazadas si quieres disfrutar de ambas prestaciones.

Requisitos para que las empleadas del hogar cobren la prestación por maternidad

Desde la plataforma web de la Seguridad Social, quedan recogidas unas series de condiciones para que las empleadas del hogar, al igual que el resto de mujeres cotizantes en el sistema contributivo español, puedan cobrar la prestación por nacimiento de un hijo. 

Es obligatorio estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. También tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad: antes de los 21 años, no se exige ningún periodo mínimo, pero sí pasada esa edad.

Por último, y no menos importante, estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

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