La Baja por maternidad y lactancia

La baja por maternidad y lactancia es la ayuda económica que concede la Seguridad Social a una trabajadora embarazada, en su periodo de descanso, para poder atender al nuevo miembro de la familia.

La Baja por maternidad y lactancia
Guía sobre la baja por maternidad y lactancia
Francisco Miralles

Toda mujer que de a luz en España tiene derecho a solicitar la baja por maternidad y posteriormente a disfrutar de la lactancia del menor. Es este artículo se explica que es, quién tiene derecho a pedirla y como se debe de solicitar este permiso de 16 semanas al Instituto Nacional de Seguridad Social.

Es importante aclarar que desde el día 1 de abril de 2019 la prestación por maternidad y la prestación por paternidad se unificaron y pasaron a llamarse: “Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor”.

A día de hoy, en 2022 los permisos de maternidad y paternidad han sido igualados a las 16 semanas para ambos progenitores.

¿Quién paga la baja por maternidad?

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien es la responsable de abonar cada mes el coste de la baja por maternidad y no la empresa durante las 16 semanas que dura este permiso.

Cómo hemos dicho, el tiempo en el que estás ausente de tu puesto de trabajo, tu empresa no asumirá ni las cuotas de la seguridad social ni tu prestación, será la misma Seguridad Social quien lo pague.

¿Quién puede solicitar la prestación por maternidad?

Pueden solicitar la prestación por maternidad las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena que reúnan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Requisitos para solicitar la prestación por maternidad en 2022

Los requisitos que deberás de cumplir para poder cobrar la prestación por maternidad son los siguientes: 

  • Estar afiliada y en alta o en situación similar al alta en la Seguridad Social
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará según la edad de la interesada, según te mostramos a continuación:
  • -Si la solicitante es menor de 21 años: no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • -Si la solicitante tiene entre 21 años y 25 años se exigirá: 
    • 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • -Si la solicitante tiene cumplidos los 26 años de edad en este caso se exigirá:
    • 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. 

Para aquellas madres o progenitoras que no cumplan el requisito de haber cotizado el periodo suficiente exigido, pueden acogerse al “Subsidio no contributivo por maternidad”.

En el caso de concederle el subsidio no contributivo por maternidad, la interesada disfrutará de 42 días naturales de descanso cobrando el 100% del IPREM del año vigente. Además, podrá añadir 14 días más a este descanso si se dan los casos de: familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre o hijo igual o superior al 65%.

¿Cuánto se cobra por la baja de maternidad?

Si estás de baja por maternidad cobrarás durante un periodo de 16 semanas, es decir 4 meses, el 100% de la base de contingencias comunes que refleje tu nómina del mes anterior al de inicio de descanso.

En resumen, cobrarás tu nómina íntegra durante esos 4 meses de baja por maternidad al igual que si estuvieras trabajando. 

¿Qué día paga el INSS la prestación por maternidad?

La Seguridad Social ingresa la prestación por maternidad el último día hábil del mes, en el caso de ser festivo, el pago será el anterior día hábil.

¿Cuánto dura la baja por maternidad en 2022?

La baja por maternidad 2022 tiene una duración de 16 semanas, 4 meses, que por lo general suelen disfrutarse tras el nacimiento o llegada del nuevo miembro a la familia, aunque hay casos en los que es posible iniciar el periodo de baja antes.

De las 16 semanas de duración que tiene la baja por maternidad, es obligatorio que como mínimo 6 de ellas la madre las disfrute tras el parto de forma ininterrumpida. La razón de ello, es proteger principalmente la salud de la madre.

Si se trata de la llegada de un menor por parto, la madre biológica puede anticipar el periodo de descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto (dicha fecha es la fijada por el Servicio Público de Salud).

Si se trata de un caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la fecha de inicio será a partir de la fecha de la resolución judicial de la misma. Aunque si la adopción es internacional y se requiere de desplazamiento a otro país, la baja por maternidad podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de dicha resolución.

¿Cuántos días de lactancia me pertenecen?

El permiso de lactancia es un permiso que paga tu propia empresa, no la Seguridad Social o Mutua, por el que tendrás derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante una hora diaria para atender las necesidades del hijo lactante, hasta que el niño cumpla los 9 meses.

Desde el pasado 8 de marzo de 2019, con el RDL 6/2019, este permiso pasó a llamarse “Cuidado del hijo lactante”.

Al permiso de lactancia retribuido tienen derecho ambos padres, tanto si lo han sido de forma natural (parto) o a través de adopción, guarda o acogimiento de un menor. Eso si, uno de los progenitores no podrá ceder el derecho al otro, con el fin de acumular el tiempo.

Importante señalar que no importa si la lactancia que se le proporciona al menor es natural o artificial, realmente se busca apoyar al cuidado del menor.

La lactancia se debe de solicitar directamente a la empresa por escrito y con un preaviso de 15 días de tiempo, o en su defecto el establecido por el Convenio Colectivo en cuestión. Deberás de indicar los días exactos en los que se quiere iniciar y finalizar dicho periodo y además indicar de qué forma decides disfrutarlo.

¿Cómo puedo disfrutar el periodo de lactancia? ¿Es posible acumularlo?

Tienes 3 opciones diferentes para disfrutar el periodo de lactancia entre las que deberás de elegir y notificar a tu empresa.

  1. Disfrutar de 1 hora de permiso por día o dividirlo en fracciones de media hora cada jornada.  No será posible hacerlo ni a primera, ni a última hora, la ausencia del progenitor deberá de ser justo en medio de la jornada laboral.
  2. Reducción de la jornada en media hora. Con esta opción, si es posible disfrutar de ese tiempo al principio o final del horario laboral, teniendo la opción de entrar más tarde o salir antes.
  3. Permiso de lactancia acumulada. Sin duda, es la opción más solicitada por los progenitores, ya que se acumulan todas las horas para conseguir jornadas completas (15 días que podrás sumar tras las 16 semanas de maternidad).

¿Puede mi empresa negarme el permiso de lactancia?

La empresa no puede negarte el derecho a disfrutar el permiso de lactancia notificándolo previamente.

La lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede ni denegarlo ni limitar el modo de disfrutarlo. No podrá alegar causas ajenas como falta de personal o maternidad de otros trabajadores, por ejemplo.

En el caso que tu empresa te despida o tome algún tipo de represalia por solicitar la lactancia, se podrá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles posteriores a dicha notificación o despido.

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