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La despide estando embarazada acusándola de robar un anillo que ella misma había encontrado un mes antes: es nulo pero sin indemnización por daños morales porque desconocía su embarazo

Como la empleadora desconocía que estaba embarazada, no existía un móvil discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales.

Una empleada de hogar trabajando
Una empleada de hogar trabajando |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

No siempre se cobra una indemnización por daños morales en los despidos nulos. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha confirmado como nulo el despido de una empleada de hogar embarazada, pero le ha denegado la indemnización de 35.000 euros que reclamaba por daños y perjuicios morales. Aunque su cese, al estar embarazada, supone la ‘nulidad objetiva’, su empleadora desconocía ese estado de embarazo, por lo que no podía existir un móvil discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales que justificase esa compensación económica.

La empleada llevaba trabajando desde junio de 2023, con un contrato indefinido. En noviembre de 2024, su empleadora le informó de que había finalizado el contrato mediante un desistimiento unilateral por escrito, abonándole la indemnización correspondiente. Los motivos fueron la pérdida de confianza, retrasos diarios y la desaparición de objetos personales en el domicilio. Al parecer, un anillo.

Lo curioso es que, el 4 de octubre, la propia empleadora le había comunicado a la trabajadora que lo había encontrado. A pesar de ello, lo usó como motivo principal a la hora de terminar la relación laboral, alegando que le faltaban “objetos personales” y que la trabajadora era la única persona ajena a la familia que entraba en la casa.

También importante es que en el momento del despido, la trabajadora se encontraba embarazada, si bien tanto su empleadora como su hija no tenían conocimiento del embarazo y la trabajadora no se lo había comunicado.

El despido llega a los tribunales

No conforme con su despido, la empleada decidió impugnarlo, y la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huesca estimó parcialmente su demanda. Aunque declaró el despido nulo porque estaba embarazada, rechazó su petición de cobrar 35.000 euros de indemnización por daños morales. El motivo es que consideró que no hubo una vulneración de derechos fundamentales por discriminación, dado el desconocimiento del embarazo por parte de la empleadora.

Como la propia empleadora solicitó expresamente la extinción del contrato durante el procedimiento, el juzgado extinguió la relación laboral en la fecha de la sentencia y la condenó a pagar a la trabajadora una indemnización de 1.272,93 euros por el cese, además de los salarios de tramitación devengados desde el despido.

De nuevo disconforme, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Aragón. En su recurso, pidió que se alteraran los hechos probados para reflejar una jornada superior (20 horas semanales), modificar el texto exacto sobre la comunicación del despido (calificándolo de despido disciplinario en lugar de desistimiento) y suprimir el hecho de que la empleadora desconocía su embarazo.

También reclamó la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación, defendiendo que había indicios suficientes de discriminación para declarar el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, lo que conllevaría la indemnización de daños morales.

El TSJ de Aragón confirma la nulidad objetiva, pero sin indemnización por daños morales

El recurso no prosperó. El tribunal rechazó modificar los hechos probados porque la trabajadora no aportó pruebas documentales claras que demostraran un error evidente del juez de primera instancia. Además, algunas de las adiciones propuestas entraban en contradicción directa con otros hechos probados que no había impugnado, por lo que el hecho de que la empleadora desconocía el embarazo se mantenía inalterado.

Entrando en la nulidad, el tribunal realizó una distinción apoyada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Por un lado, la ley configura una protección reforzada para las mujeres embarazadas, lo que significa que el despido de una embarazada es nulo de forma automática y objetiva en toda situación de embarazo, independientemente de que existan o no indicios de discriminación y al margen de que el empresario conociera o no el embarazo. Esta protección es la que aplicó el juzgado de primera instancia.

Ahora, para que se reconozca que ha existido una discriminación por razón de sexo que dé lugar a una indemnización adicional por daños morales, debe existir un móvil discriminatorio. Al haber quedado probado que la empleadora no conocía el embarazo en el momento del despido, es imposible que el despido se hubiera producido por esta razón. Por tanto, no habiendo conocimiento, no había móvil discriminatorio ni vulneración de derechos fundamentales, lo que excluía el derecho a percibir la indemnización de 35.000 euros que reclamaba.

Por todo ello, el TSJ de Aragón desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia, ratificando que el despido era nulo objetivo sin derecho a percibir una indemnización por daños morales.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.