¿Quién paga la baja por maternidad de las empleadas del hogar?

La Seguridad Social explica a quién le corresponde pagar la baja por maternidad de las empleadas del hogar y durante cuánto tiempo.

¿Quién paga la baja por maternidad de las empleadas del hogar?
Empleadas del hogar baja por maternidad
Isabel Gómez

Las empleadas del hogar están en plena lucha por sus derechos laborales. A punto de conseguir cobrar la prestación por desempleo (paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), surge otra de las grandes preguntas: ¿quién paga la baja por maternidad? Algo que ha respondido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien ha adelantado que se tienen que dar una serie de condiciones.

Cabe recordar que estos trabajadores del hogar ya pueden citar con su empleo dentro del Sistema Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social. Además, tras la modificación del convenio 189 OIT, sus derechos laborales siguen en aumento. Se espera que a comienzos de septiembre, desde el Ministerio de Trabajo, su titular Yolanda Díaz apruebe todas las nuevas medidas que les afectan:

  • Derecho a paro.
  • Asegurar periodos de descanso y vacaciones.
  • Acabar con el despido arbitrario.

En este 2022, el permiso de maternidad y paternidad en España sigue siendo de 16 semanas y para tener derecho a ella se deberá haber cotizado por un periodo mínimo y estar en una situación de alta o asimilada a alta. Se podrá disfrutar, tanto por el padre como por la madre y, es cierto: se podrá disfrutar de forma continuada o se podrá fraccionar hasta que el bebé cumpla el año.

Además, la baja por maternidad puede empezar a disfrutarse antes del parto, siempre que se respeten las seis semanas obligatorias después del parto. Todo se recoge en la regulación del convenio colectivo. ¿Por qué? Porque algunos, como medida complementaria, alargan este periodo de descanso.

¿A quién le corresponde pagar la baja por maternidad de las empleadas del hogar?

La baja por maternidad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se otorga a todas las madres y padres cuando han sido o van a tener un bebé. Por tanto, a todas las empleadas del hogar que vayan a ser mamás, será la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien sea la administración pública encargada de emitir el pago.

Al ser un colectivo de trabajadores que hace aportaciones con su salario al sistema contributivo español, al igual que el resto de trabajadores, tiene derecho a estar de baja médica y a recibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Cuando la persona se quede embarazada, no se podrá despedir. En el momento que se coja la baja médica, sí que se le permitirá se sustituirá por otra persona y la cuota de la Seguridad Social estará bonificada al 100%. ¿Esto qué significa? Que el empleador pagará a la Seguridad Social por mantenerla contratada y el salario que le corresponda al empleado. El resto corre a cargo de la administración pública.

Si se entra más al detalle, al ser una baja por contingencias comunes, a partir del día nueve se tendrá que solicitar a la Seguridad Social el pago. Si se tiene en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo corresponde al empleador la paga. Después a la administración pública.

¿Cuánto cobra una empleada del hogar cuando percibe la baja por maternidad? 

Por regla general, la baja por maternidad de las empleadas del hogar tienen una cuantía que corresponde con el 100% de la base reguladora. Esto significa que van a percibir el importe íntegro de su salario. Además, hay que reseñar que, específicamente, este colectivo laboral está exento a abonar el IRPF durante el tiempo que estén cobrando la incapacidad temporal.

¿Pueden despedir mientas se está de baja?

Absolutamente, sí. Sí que se puede despedir a una empleada del hogar cuando se esté de baja, pero no hay que alarmarse. Esto solo ocurrirá cuando se extinga la relación laboral por desestimación. Es decir, cuando sea por voluntad propia del trabajador y no se aleguen causas adicionales.

Nunca, absolutamente, nunca, un trabajador del hogar podrá ser despedido por estar cobrando una incapacidad temporal de la Seguridad Social.

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