En España, no hay mayor tradición al llegar la Navidad que recibir la cesta de navidad o un décimo de la Lotería de Navidad y acudir a la cena de empresa. Algo que inquieta a los trabajadores autónomos con empleados a cargo de cara a Hacienda. ¿Tributan en la declaración de la Renta? ¿Son gastos deducibles? Cuestiones que hay que analizar por separado, porque algunas cosas sí, pero otras no, como se verá a continuación.
Realmente, este tipo de regalos y cenas son auténticas estrategias de marketing que utilizan muchos trabajadores por cuenta propia para mantener contentos en estas fiestas tan especiales a los clientes y a los empleados. Y es que la mayoría de los empresarios españoles entregan cestas de Navidad a sus trabajadores y, en el mejor de los casos, algún décimo de Lotería. Una tradición que parece estar lejos de extinguirse.
A continuación, se comprobará si es deducible o no y de qué manera lo son todos esos obsequios con los que muchos trabajadores autónomos consiguen fidelizar a clientes, atraer nuevos y mantener felices a los empleados.
¿Es deducible la factura de la comida o cena de empresa en Navidad?
Sobre esta cuestión es necesario distinguir dos preguntas. Por un lado, si es deducible el IVA de la factura y si también puede deducirse como gasto en el Impuesto de Sociedades.
Para responder a estas cuestiones, desde Hacienda recomiendan consultar el artículo 96 de la Ley del IVA. Aquí queda fijado que "no pueden deducirse las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización", entre otros, de:
- Las bebidas, comidas y tabaco.
- Los servicios y bienes destinados a atención a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración ni los desplazamientos o viajes, la hostelería ni la restauración. Solo existe la excepción cuando el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
En otras palabras, el IVA de las facturas de cenas o comidas de empresa no es deducible, mientas que sí lo son cuando ocurren por viajes o desplazamientos con motivos de trabajo. En estos casos sí se deberán ser deducibles en el IRPF y en el de Sociedades.
Ante esto se pronuncia también la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante V3818-15 sobre los obsequios a empleados y este tipo de comidas navideñas. En el caso de regalos no podrán deducirse las cuotas de IVA.
Con respecto al Impuesto de Sociedades, hay que acudir al artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los donativos y liberalidades.
A pesar de esto, asegura que no están comprendidos los gastos por atención al cliente o proveedores, no los de los trabajadores contratados. Siempre que el autónomo quiera deducirse el gasto de la comida, debe demostrar que es una costumbre de la empresa con un mínimo de dos años seguidos.
¿Son deducibles los impuestos de cestas y regalos navideños?
La pregunta que debe hacerse y tener en cuenta el trabajador por cuenta propia es si puede deducir ese gasto en el impuesto de sociedades.
Volviendo al mencionado al artículo 15 del IP, todos los donativos, donde estarían las cestas de Navidad e incluso los décimos de Lotería de Navidad, no pueden ser deducidos, a menos que sean atenciones a clientes o proveedores.
Pero si esto fuera una costumbre y todos los años se entregara, pudiendo demostrarse con facturas de años anteriores, sí que llegaría a ser deducible en el IS como lo serían las cenas de empresa.
¿Qué ocurre en aquellas de reciente creación? Pues que no será posible, ni las cestas o regalos, ni las cenas o comidas de Navidad. Es más, puede suponer un riesgo fiscal si no ha transcurrido un mínimo de dos años.
Así tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores
Los trabajadores por cuenta propia que tienen empleados contratados no se libran de incluir en la nómina de estos las cestas y regalos de Navidad, ya que tienen la consideración de retribuciones en especie no exentas. Debe ingresarse en el modelo 111 los pagos a cuenta de IRPF, incluida la cuantía en la base de cotización.
A efectos prácticos, los empleados verán como su nómina tiene un importe inferior a de otro mes, que se descontará el pago a cuenta por la entrega de las cestas navideñas.
Es más, deben ser los trabajadores asalariados quienes se aseguran de que los regalos se incluyan en la nómina y en el certificado de retenciones. Sirve para que sea más fácil hacer la declaración de la Renta, aunque no todos los empresarios siguen esta práctica.
Generalmente, el IVA de estos regalos no es deducible, como muestra el artículo 96 de la Ley General del IVA. También queda reflejado en la consulta vinculante de la DGT.
Aquí hay una excepción con la Lotería de Navidad. Cuando es entregada a clientes o proveedores, sí que es deducible cuando se demuestra que es un gasto por relaciones públicas.
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