Un vecino provoca continuas molestias en su comunidad y la Justicia le prohíbe usar su vivienda durante tres años tras las quejas de otros propietarios

Los propietarios denunciaban ruidos, amenazas y comportamientos violentos de forma reiterada. La convivencia era insostenible y debía protegerse al resto de vecinos.

Reunión de vecinos en el portal del edificio |EFE
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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a un vecino a dejar de utilizar su vivienda durante tres años por las molestias ocasionadas en la comunidad de propietarios. El hombre protagonizó amenazas a otros propietarios, ruidos constantes y altercados que obligaron a intervenir a la Policía en decenas de ocasiones. La justicia considera que su comportamiento fue persistente y peligroso, por lo que justifican una de las medidas más severas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Según la sentencia de 13 de enero de 2026, el conflicto se prolongó durante meses, con múltiples quejas vecinales por ruidos, insultos y episodios de agresividad. Los vecinos denunciaron una situación continua de altercados graves, con amenazas, incluso con cuchillos o palos, música a alto volumen a cualquier hora, golpes y comportamientos violentos. En el procedimiento se acreditaron hasta 35 intervenciones de la Policía Local, que acudía de forma reiterada por estos incidentes, además de varias denuncias ante la Guardia Civil.

El demandado alegó que había cesado en su conducta meses antes del juicio y que estaba en proceso de recuperación. El Juzgado de primera Instancia e Instrucción de El Ejido rechazó este argumento al entender que los hechos debían valorarse en el momento en que se produjeron y que la supuesta mejora posterior no eliminaba la gravedad de lo ocurrido, 

La justicia aplica la Ley de Propiedad Horizontal para proteger a la comunidad

La Audiencia Provincial de Almería, respaldó la decisión de privar al vecino del uso de su vivienda apoyándose en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en su artículo 7.2, que prohíbe a los propietarios desarrollar en sus viviendas actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas. Este mismo precepto establece que, si se acredita la gravedad de los hechos, el juez puede acordar no solo el cese de la actividad, sino también la privación del derecho de uso de la vivienda por un plazo de hasta tres años, como ocurre en este caso.

La sala recordó que el artículo 9.1 de la misma ley, obliga a los vecinos a hacer un uso diligente de su vivienda y a no perjudicar la convivencia con el resto de propietarios. En este caso, consideró probado que el demandado incumplió de forma reiterada estas obligaciones, generando una situación incompatible con la vida en comunidad.

También se rechazó que la medida vulnerase el derecho constitucional a la vivienda, al entender que no es un derecho absoluto y que puede limitarse cuando se producen conductas ilícitas que afectan a terceros. En este sentido, concluyeron que debía prevalecer el interés del conjunto de vecinos, especialmente en una comunidad con zonas comunes, jardines y piscina, frente al perjuicio individual del infractor.

No obstante,contra la sentencia cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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