Una limpiadora de 69 años recibe 305.000 euros de indemnización tras ser despedida por una pelea con una olla arrocera

La mujer había tenido discrepancias con su supervisora en el pasado, y aseguró que esta la acosaba e intimidaba “para que se fuera por su edad”.

Una trabajadora limpiando una habitación de estudiantes |Envato
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Una mujer de 69 años, que seguía trabajando a tiempo parcial, ha ganado la batalla a la universidad donde limpiaba y ha recibido más de 305.000 euros de indemnización por su despido improcedente. Este se produjo a raíz de una discusión por una olla arrocera, si bien había tensiones con su jefa desde hacía tiempo, que han sido calificadas por la justicia como acoso laboral.

La empleada, Peak Ong, trabajaba 15 horas a la semana como limpiadora para la Universidad de Aberystwyth (en Gales), con una antigüedad desde 2014. Según la institución académica, el motivo del despido fue su negativa a mejorar su comportamiento, después de ser acusada de comprar una olla arrocera para un estudiante, ya que el electrodoméstico estaba prohibido y se le había sido confiscado.

Sin embargo, el tribunal de Birmingham ha detectado importantes deficiencias en el proceso disciplinario, además de que la universidad perjudicó a la trabajadora dando una mala referencia cuando esta buscó un nuevo empleo. Dos circunstancias que, tal y como recogen desde el medio ‘Independent’, ha llevado a la justicia a declarar su despido como improcedente y condenar a la entidad a abonarle una indemnización de 264.442 libras esterlinas (alrededor de 305.339 euros).

Sintió acoso e intimidación para “que se fuera por su edad”

Desde junio de 2017, Ong pasó a tener una nueva supervisora. Se consideró acreditado que ambas habían tenido desacuerdos en el trabajo, llegando a declarar la empleada que esta “la acosaba y la intimidaba y que quería que se fuera por su edad”. En agosto de 2019 le asignaron una nueva jefa tras presentar una queja formal contra la misma.

Al año siguiente, envió un correo electrónico al entonces vicerrector quejándose del “comportamiento despiadado e intimidatorio” que seguía sufriendo de la superiora. Por su parte, en febrero de 2021, fue esta última quien presentó una queja contra la limpiadora por su comportamiento, asegurando que era “inmanejable y estaba afectando negativamente a su capacidad para desempeñar su trabajo y a su equipo”.

En esta línea, la universidad defendía que el propio equipo se quejaba del comportamiento de la trabajadora, asegurando que gritaba y se comportaba de forma irrespetuosa. Por ello, ante esta conducta “irrazonable”, el centro decidió investigar la situación y, finalmente, estimar las quejas de la supervisora.

Tras esto, se pasó a revisar la relación laboral, exponiendo la investigación que “la actitud negativa” que se apreciaba en la limpiadora respecto a la supervisora, no parecía “ser recíproca”. En este contexto, quedo también acreditada la disputa por la olla arrocera: la jefa defendía que solo le explicó que, al encontrarse una, el procedimiento habitual consistía en “ponerse en contacto con los jefes de equipo para que se lleven el artículo a un lugar seguro”, mientras que la empleada afirmaba que se le había acusado de suministrar estas ollas a los estudiantes.

Sobre este asunto, la justicia determinó que la superiora no la había acusado de conducta indebida y, en octubre de 2021, en un acto de conciliación, llegaron a algunos acuerdos sobre su relación laboral. En esta reunión, no se advirtió de que el incumplimiento del acuerdo de confidencialidad pudiera dar lugar a medidas disciplinarias.

Nuevas discrepancias

Al mes siguiente del acuerdo, la supervisora volvió a quejarse del comportamiento de Ong, afirmando que “estaba causando estrés a todo el mundo y afectando a su bienestar”. Por ello, fue suspendida temporalmente de empleo y sueldo y, tras un nuevo proceso de investigación, se le comunicó que tenía un plazo de 7 semanas para intentar encontrar un puesto alternativo en la universidad.

A pesar de inscribirse en varios, no fue aceptada en ninguno, motivo por el que la despidieron. Sin embargo, la historia no acabó aquí. Además de que Ong impugnó su despido, en septiembre de 2022 encontró un puesto de auxiliar de cuidados nocturnos en el Ayuntamiento de Ceredigion, necesitando que la universidad le proporcionara una referencia, ya que había sido su trabajo anterior.

En el formulario que debía de rellenar el departamento de Recursos Humanos de la entidad, se preguntaba por la honestidad e integridad de Ong; cómo fue la relación laboral con sus compañeros y con el público; su historial disciplinario; y el motivo de su salida. La empleada de la universidad escribió lo mismo en cada pregunta: “No puedo hacer comentarios: la universidad sigue en litigio con la solicitante” o “este es un factor del litigio”.

A raíz de estas respuestas, Ong perdió la oferta de trabajo, decidiendo en este punto denunciar a la universidad por la vía judicial. En esta ocasión, la justicia sí le dio la razón, determinando el tribunal que había sido víctima de represalias.

Perdió “la posibilidad de seguir en activo económicamente durante el resto de su vida laboral”

El tribunal laboral consideró que la actitud de la universidad fue “irresponsable” y constituyó una represalia. Ong, que ahora tiene más de 70 años, aseguró al citado medio que se sintió “humillada”. A la hora de calcular su indemnización, el tribunal señaló que existía una relación directa entre el acto de represalia demostrado por la entidad y el perjuicio continuado de la trabajadora.

Y es que, “de no ser por la actuación de la universidad, habría comenzado a trabajar en el Ayuntamiento”. Atendiendo a su edad, agregaron que supuso “la pérdida de la posibilidad de seguir en activo económicamente durante el resto de su vida laboral”, concluyendo que el despido fue “injustificado tanto en el fondo como en la forma”.

El tribunal también explicó que el verdadero motivo del despido fue el incumplimiento del acuerdo privado establecido entre ambas, señalando que la universidad no era parte del mismo. En este sentido, apuntaron que el cese no podía basarse en este acuerdo cuando no se había establecido expresamente que su incumplimiento pudiera dar lugar a medidas disciplinarias. Así, consideraron que el despido era improcedente y debían de abonarle 264.442 libras esterlinas.

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