El regreso tras una excedencia no siempre es fácil. Y un reciente caso ocurrido en Aragón así lo demuestra. El Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad ha declarado improcedente el despido de la antigua gerente de una cooperativa a la que echaron el mismo día que volvía de una excedencia, por haber ocupado un alto cargo en el Gobierno aragonés. Aunque la empresa alegó que fue sancionada por su actitud durante sus últimas semanas, que suponían una transgresión de la buena fe contractual, la justicia reconoce la improcedencia porque se esperaron más de un año para ejecutar el despido, por lo que las faltas han prescrito.
Para entender bien el caso: la mujer trabajaba como gerente de la cooperativa desde abril de 2021, con un contrato indefinido. El 1 de septiembre de 2023, la nombraron Directora General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. Por ello, pidió una excedencia forzosa para ocupar ese cargo público, haciéndose efectiva el 4 de septiembre de 2023.
Un año después, el 31 de julio de 2024, la cesaron de este cargo público, por lo que solicitó el reingreso a su puesto de gerente, con efectos el 28 de agosto de 2024. El mismo día de su vuelta, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, alegando una “transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza”.
Los motivos fueron que, antes de irse, exigió una subida salarial “muy considerable” como condición para no marcharse, guiada por intereses puramente económicos. La compañía aseguró que, como se la rechazaron, durante sus últimas semanas la empleada mostró desinterés y no ayudó a su sustituto, lo que afectó a la administración y a los resultados económicos de la cooperativa.
El despido llega a los tribunales
La empleada iba buscando que el despido se declarase nulo, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza lo declaró improcedente. Así, condenó a la empresa a elegir entre readmitirla (pagándole los salarios de tramitación) o abonarle una indemnización de 9.009 euros.
Con el objetivo de que fuera despido nulo, la mujer recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Para ello, alegó que se había vulnerado su derecho fundamental al acceso y permanencia en cargos públicos (artículos 14 y 23.1 de la Constitución), apoyándose en que la despidieron el mismo día de su reincorporación. Por esta vulneración, también reclamó una indemnización de 39.312 euros por daños y perjuicios.
El TSJ de Aragón lo confirma: es despido improcedente, no nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón tuvo que analizar si había represalia o no. Si bien reconoció que despedir a alguien el mismo día que vuelve de una excedencia por cargo público es un “indicio” de vulneración, señalo que, en este caso, la empresa sí demostró que el motivo del despido fue al cargo público. En concreto, probó que existía una pérdida de confianza real debido al comportamiento previo de la trabajadora.
Como existía una justificación razonable y ajena a un móvil discriminatorio, no se podía reconocer la nulidad del despido.
Ahora, ¿por qué fue improcedente? Es cierto que los hechos que provocaron la pérdida de confianza estaban probados, pero la empresa no podía usarlos legalmente para aplicar el despido disciplinario en agosto de 2024 porque las faltas habían prescrito, dado que ocurrieron en agosto del año anterior (el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores da un plazo de 6 meses). Por esta razón, el TSJ de Aragón desestimó el recurso y confirmó la improcedencia del despido.
Contra esta sentencia (STSJ AR 687/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.