Hay gestos que, aunque pueden parecer inofensivos, pueden ir contra las normas internas de la empresa y acabar en despido. Independientemente de que se lleve años trabajando para la compañía. Es lo que le ha pasado a un banquero de 56 años en Francia que, con una antigüedad de más de 30 años, ha sido despedido por consultar su propia cuenta bancaria, la de su hijo y la de algunos compañeros de trabajo.
Aunque entró en la empresa como un becario, ocupaba el cargo de director regional y, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. De hecho, antes de que se hiciera oficial, intentó justificarse, explicando que había consultado algunas cuentas, a través de una herramienta interna reservada a los empleados, por motivos relacionados con la gestión de los equipos, en particular para “evitar conflictos de intereses”.
En cuanto a la cuenta de su hijo, afirmó que quería “vigilar” sus finanzas, señalando su papel de padre. Sin embargo, el banco rechazó todos estos argumentos, recordando que existía varias circulares internas donde se recogía que toda consulta debe estar estrictamente motivada por necesidades profesionales.
“En los bancos, las consultas de cuentas están muy reguladas y, sobre todo, son totalmente rastreables”, explica Maureen Curtius, abogada especializada en derecho laboral, al medio ‘Cadremploi’, quien ha recogido todo el caso. “El hecho de que se trate de la cuenta de su hijo no cambia nada desde el punto de vista jurídico. Las herramientas profesionales no pueden utilizarse para consultar las cuentas de familiares, ni siquiera con buenas intenciones”, agregó la experta.
Defectos de forma a la hora de aplicar el despido
Sobre el papel, ley en mano, todo parecía indicar que el despido sería procedente. Pero el Tribunal de Apelación de Toulouse ni siquiera llegó a examinar el fondo del asunto, señalando un problema en el procedimiento de despido.
El convenio colectivo del banco establece que un empleado despedido dispone de 5 días para recurrir ante una comisión paritaria interna o una comisión sectorial con el fin de impugnar la sanción decidida por la dirección. Sin embargo, en la carta de despido, la dirección para ponerse en contacto con una de las comisiones no estaba indicada claramente, y la otra también era confusa.
El Tribunal de Apelación de Toulouse consideró que este defecto de forma generaba al trabajador indefensión. Así, sin entrar realmente en valorar los hechos, consideró que el despido carecía de causa real y grave. Teniendo en cuenta su edad, su antigüedad y su situación de desempleo prolongado, el tribunal condenó al banco a pagarle 250.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
A ello se sumaron 196.678 euros en concepto de horas extras, 109.874 euros en concepto de descanso compensatorio, más de 59.268 euros en concepto de indemnización por despido, así como varios atrasos salariales. En total, la cantidad a abonar era de 697.788 euros.
Nuevo revés judicial
El banco y el trabajador volvieron a enfrentarse en los tribunales. El Tribunal de Casación señaló que la irregularidad cometida en el procedimiento no podía, por sí sola, hacer que el despido fuese improcedente. En el mayor de los casos, da derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario si finalmente se determina la existencia de falta.
Con esta resolución, anularon parcialmente la sentencia y dictaminaron que la entidad bancaria no tenía que abonar los 250.000 euros por aplicar el despido sin causa real y grave. Ahora, por el momento, sí han mantenido el resto de indemnizaciones relacionadas con el tiempo de trabajo, que ascienden a 442.788 euros. El caso, según ha informado el citado medio, volverá a ser revisado por el Tribunal de Apelación de Burdeos, que sí examinará si las consultas continuadas de las cuentas bancarias son lo suficientemente graves como para justificar el despido del director bancario.

