Logo de Huffpost

Le despiden de Correos Express tras 31 años trabajando como falso autónomo y ahora deben readmitirle o abonarle 89.954 euros

La justicia considera que se trataba de una relación laboral encubierta y carecía de independencia. Por ejemplo, no podía fijar sus precios y tenía que coordinar las vacaciones con la empresa.

Palacio de Justicia de Bilbao
Palacio de Justicia de Bilbao |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró improcedente el despido de un repartidor de Correos Express que estuvo trabajando como “falso autónomo” más de 31 años. Tras el fallo, la empresa debió elegir entre readmitirle o indemnizarle con casi 90.000 euros, tras desmontar la apariencia de su contrato mercantil y evidenciar una “relación laboral encubierta”. Es así porque el trabajador realmente carecía de verdadera independencia empresarial, ya que prestaba sus servicios totalmente integrado en la estructura organizativa de la compañía y sujeto a  directrices, horarios y sistemas de geolocalización.

El hombre en cuestión llevaba trabajando para Correos Express desde el 1 de mayo de 1992, como repartidor con su propio vehículo, estando dado de alta como trabajador autónomo (RETA) y operando formalmente bajo un “contrato mercantil”. En 2004, firmó un nuevo contrato en el que se establecía, sobre el papel, que asumía los riesgos del transporte y debía aportar su propio vehículo.

Sin embargo, la realidad de su día a día demostraba unas condiciones muy distintas, caracterizadas por una fuerte dependencia de la empresa.

Indicios de que dependía de la empresa

El primero de ellos es que carecía de autorización de transporte propia, su vehículo llevaba la rotulación de la empresa y vestía el uniforme de Correos Express. Además, iniciaba y finalizaba su jornada (de lunes a viernes, y a veces sábados) en el centro de trabajo de la compañía de paquetería.

Allí cargaba los paquetes que el propio personal de Correos Express ya había clasificado previamente en la jaula de su zona geográfica. Igualmente, para realizar las entregas, la compañía le cedía una PDA de su propiedad. Esta herramienta servía para perfeccionar las entregas, recibir nuevos encargos y, sobre todo, permitía a Correos Express geolocalizar el dispositivo para optimizar las rutas de transporte.

También estaba el tema del salario: el repartidor no fijaba sus precios, sino que facturaba mensualmente mediante facturas pro-forma que confeccionaba primero la propia empresa en base a una tarifa fija y variables estipuladas por la mercantil (kilos, kilómetros, número de repartos).

En la misma línea, las vacaciones las tenía que coordinar con la empresa, la cual incluso llegó a denegarle varias fechas por necesidades de carga de trabajo. Por último, estaba sujeto a las pautas y órdenes de actuación impuestas por la compañía, enfrentándose a sanciones en caso de incumplimientos de los estándares de calidad.

Despido y primera reclamación

El 26 de diciembre de 2023, Correos Express le comunicó que para seguir trabajando en 2024 debía firmar un nuevo contrato mercantil. El repartidor se negó a firmarlo y la empresa no le permitió seguir prestando servicios. Tras el cese, el empleado reclamó y, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao falló a favor de la empresa, declarándose incompetente al considerar que se trataba de una relación mercantil propia de la jurisdicción civil.

El repartidor recurrió esta primera sentencia y el TSJ del País Vasco le dio la razón, tras analizar a fondo las características de su relación laboral.

El TSJ del País Vasco lo declara despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que el repartidor era un “falso autónomo”, operando bajo una relación laboral encubierta. A pesar de lo que dijera el contrato, en la práctica concurrían las notas de ajenidad y dependencia propias de un contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador no organizaba realmente su actividad ni tenía libertad de gestión; su trabajo estaba totalmente integrado, disciplinado y fiscalizado por el sistema organizativo y operativo (incluyendo la geolocalización) de Correos Express.

Así, al quedar probada la existencia de una relación laboral, el TSJ dictaminó que la negativa a darle trabajo el 2 de enero de 2024 constituía un despido. Por ello, estimaron el recurso y declararon que la extinción del contrato era realmente un despido improcedente. En consecuencia, la compañía debía elegir entre readmitirle en las mismas condiciones (con el abono de los salarios de tramitación) o abonarle una indemnización de 89.954,22 euros.

La sentencia (STSJ PV 1519/2025) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.