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Se equivoca de chat e insulta a una compañera por el WhatsApp del trabajo: es despido improcedente porque “no ofende lo que no se puede conocer”

En este caso, enviar el insulto por error al chat corporativo no es motivo suficiente para la máxima sanción laboral, ya que no existía la voluntad de “injuriar”.

Un hombre escribiendo un mensaje con el móvil
Un hombre escribiendo un mensaje con el móvil |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado que envió por error un audio con un insulto grave a una compañera al grupo de WhatsApp del trabajo. La justicia concluye que el trabajador pretendía mandar el mensaje exclusivamente de forma privada a un compañero con el que mantenía una estrecha amistad, por lo que carecía del “ánimo de injuriar” necesario para justificar su cese. 

El hombre llevaba trabajando como vendedor para la empresa desde febrero de 1999. Desde 2019, una segunda empleada había sido contratada en varias ocasiones, de forma temporal, para hacer sustituciones. En mayo de 2019, estaba sustituyendo efectivamente a un tercer trabajador que estaba de baja.

Al mes siguiente, en junio, el trabajador, usando el móvil de empresa, envió un audio a un grupo de WhatsApp del trabajo, en el que estaban incluidos varios trabajadores de la empresa, entre ellos los dos mencionados. En este, decía lo siguiente: “Gracias amigo. Espero que estés bien. Date ya de alta, hombre, que se vaya ya el pedazo putón este que tenemos aquí. Venga, hasta luego”.

Por este mensaje y “otros comentarios sexistas y tratos humillantes” hacia la trabajadora (si bien estos últimos no fueron probados), la compañía le comunicó su despido disciplinario el 1 de julio. Un despido que el trabajador impugnó, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Este juzgado declaró el despido improcedente argumentando que no hubo intencionalidad, sino un error al enviar el mensaje al grupo en lugar de a un chat privado.

La empresa recurre para que el despido sea procedente

Frente a la anterior sentencia, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defendiendo que se había infringido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sostenían que no es necesario que exista un acto deliberado y voluntario de ofender para justificar el despido, sino que bastaba con la negligencia o falta de cuidado del trabajador al enviar el mensaje, siendo indiferente que no fuera dirigido directamente a la ofendida, ya que ella tuvo conocimiento del mismo.

El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para resolver el conflicto, aclaró la diferencia entre negligencia e intencionalidad: aclaró que, si bien una negligencia grave (como hacer mal una tarea) puede ser causa de despido, cuando se trata de ofensas verbales o físicas, es imprescindible que exista una intencionalidad (“ánimo de injuriar”).

Esto es, para que se pueda sancionar con el despido, el empleado debe haber tenido la voluntad específica de que la injuria llegue a conocimiento de la persona ofendida, ya que “no ofende lo que no se puede conocer”. En este caso, quedó probado por la propia literalidad del mensaje y por pruebas testificales que el trabajador cometió un error al elegir el destinatario.

Su intención era enviar un mensaje privado exclusivamente a su amigo y compañero de trabajo. Por tanto, aunque el TSJ califica las expresiones de “desafortunadas y reprochables”, concluye que se trataba de una comunicación privada, sin trascendencia laboral y sin intención de insultar públicamente a su compañera. Al faltar esta gravedad y culpabilidad, no procedía imponer la máxima sanción legal, que es el despido.

En consecuencia, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso de la empresa y confirmó que el despido era improcedente. La sentencia (STSJ AND 8818/2025), dada a conocer por el profesor de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.