
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 70.000 euros a la empresa LVMH Iberia por utilizar el número de teléfono personal de una empleada para añadirla a un grupo de WhatsApp laboral sin su consentimiento. La resolución considera que la empresa vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al obligarla a utilizar su móvil privado en tareas laborales y reincorporarla a grupos de trabajo durante sus vacaciones, a pesar de su negativa expresa.
La trabajadora, que había sido contratada por una empresa de cosmética, alegó que tuvo que hacer uso de su teléfono personal por exigencia de la compañía, en espera de un móvil corporativo que nunca llegó a entregarse. Según consta en la resolución, la empleada se salió de varios grupos de WhatsApp el día previo a iniciar sus vacaciones, y lo comunicó “verbalmente y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda”.
En ese mismo mensaje, expresó también su decisión de no volver a usar su número personal para fines laborales. “Espero tener pronto disponible el móvil de empresa”, indicó en el correo. Sin embargo, al día siguiente fue incluida sin previo aviso en un nuevo grupo de trabajo. La trabajadora permaneció en dicho grupo hasta el 28 de junio de 2023, fecha en la que fue despedida, y posteriormente denunció el caso ante la AEPD.
No actuó correctamente
La empresa sancionada intentó defenderse argumentando que había mantenido “una postura garantista” y que, en realidad, la trabajadora no solicitó una eliminación permanente de los grupos. Añadió que la inclusión en grupos de WhatsApp era “una forma eficaz y menos intrusiva de organizar el trabajo" y que "la práctica general consiste en usar móviles corporativos, siendo el uso de teléfonos personales algo excepcional”.
A pesar de ello, la AEPD no aceptó estas justificaciones y consideró que la empresa no disponía de una base legal válida para tratar los datos personales de la trabajadora sin su consentimiento expreso, y subraya que se produjo una doble infracción. Así, por un lado, la vulneración del artículo 6.1 del RGPD al usar su número sin consentimiento; y por otro, la quiebra del derecho a la desconexión digital al incluirla en el grupo estando de vacaciones.
“La empleada manifestó su voluntad de no seguir participando en esos canales sin el móvil corporativo, y aun así fue reincorporada de forma unilateral”, sostiene el texto. La agencia recuerda además que el consentimiento debe ser libre, informado y revocable, algo que no ocurrió en este caso.
Reducción de la sanción
Inicialmente, la sanción ascendía a 70.000 euros, pero la empresa se acogió a dos reducciones. Por un lado, una del 20% por reconocimiento de responsabilidad y otra adicional por pronto pago. Como resultado, el importe final de la multa quedó fijado en 42.000 euros.
La AEPD concluye que la empresa actuó “sin la diligencia debida” y de manera incompatible con los principios de licitud, transparencia y responsabilidad exigidos por la normativa. Además, ordenó a LVMH Iberia la adopción de medidas correctivas para garantizar que no se repita una situación similar, entre ellas acreditar que se limita el uso de canales de comunicación como WhatsApp exclusivamente a dispositivos corporativos.