Estar de baja no significa en todos los casos que el trabajador deba estar en reposo absoluto en su casa. Así lo ha recordado el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en una reciente sentencia, en la que ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que echaron mientras estaba de baja recuperándose de un infarto cerebral. La empresa justificó su decisión basándose en el informe de unos detectives privados, que la vieron realizando actividades cotidianas como ir de compras o acompañar a un menor al autobús.
En concreto, le comunicaron su despido disciplinario (con efectos desde el 6 de junio de 2025) por los informes de los días 23, 24 y 25 de abril, cuando vieron que realizaba actividades como acompañar a un menor a la parada del autobús, conducir su vehículo, acudir a centros comerciales, caminar, tomar consumiciones en bares o realizar trámites en la Oficina de Empleo.
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Para la empresa, estas actividades suponían fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual, argumentando que demostraban una aptitud incompatible con su baja médica.
Según se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), la empleada llevaba en la empresa desde julio de 2019 y fue el 23 de mayo de 2023 cuando inició la baja debido a un infarto cerebral provocado por una trombosis, de la que obtuvo el alta médica en julio de 2025. El INSS le denegó la pensión un mes antes al entender que no presentaba secuelas neurológicas, aunque sí insomnio y nerviosismo.
Reclama el despido y el juzgado le da la razón
Tras conocer su despido, la empleada presentó una demanda, en la que alegó que el seguimiento de los detectives vulneraba su intimidad. Este punto lo rechazó la jueza, quien señaló que la vigilancia fue proporcionada, razonable y limitada a lugares públicos o no reservados, sin invadir su domicilio, por lo que era una prueba válida para comprobar si había cometido un posible fraude.
Ahora, al analizar las actividades documentadas por los detectives y que usó la empresa para despedirla, el juzgado concluyó que no suponían ningún esfuerzo o estrés incompatible con su recuperación ni demostraban que estuviera simulando su enfermedad. En su lugar, consideró que eran actividades normales de la vida cotidiana que no impedían la curación del infarto cerebral.
En cuanto a la nulidad, la Ley 15/2022 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de salud o enfermedad. Dado que la empresa no logró demostrar que el despido estuviera justificado por un incumplimiento real de la trabajadora (ya que sus actos cotidianos no eran sancionables), y existiendo el contexto de una baja por enfermedad grave, se activaba la inversión de la carga de la prueba.
Como el despido careció de causas objetivas y reales, el juzgado concluyó que el motivo del cese fue la situación de enfermedad de la trabajadora, ya que la empresa no pudo demostrar lo contrario. Por ello, declaró que el despido fue nulo y ordenó que debían readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización adicional de 5.000 euros por daños morales.
La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, se podía recurrir en suplicación.