Una viuda pierde el derecho a comprar la casa en la que vivía desde hace más de 40 años porque no se subrogó al contrato de alquiler de su difunto marido

La mujer no pudo ejercer su derecho al retracto arrendaticio para quedarse con la casa porque, tras la muerte de su marido, no notificó por escrito su subrogación en el contrato de alquiler.

Una anciana en un sillón |Envato
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que una viuda no puede comprar la vivienda en la que vivía desde hace más de 40 años después de que un tercero la comprase en una subasta pública. La mujer pierde la preferencia a la hora de comprar la vivienda alquileres porque, tras la muerte de su marido, no se subrogó al contrato de alquiler y por tanto no podía ejercer derecho de retracto previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Según la sentencia de 20 de abril de 2026, la viuda llevaba viviendo en la casa con su marido desde 1981, y era su marido el que aparecía como inquilino en el contrato de alquiler. Tras su muerte en enero de 2020, a mujer contínuo viviendo en la casa y pagando el alquiler pero a finales ese año la casa se vendió a un tercero en una subasta pública. 

La viuda intentó ejercer el retracto arrendaticio y consignó 55.000 euros, incluyendo el precio de compra y un 10% adicional para gastos e impuestos. Con esta cantidad pretendía colocarse en la misma posición que el comprador de la subasta y adquirir la vivienda por el mismo precio. Sin embargo, el juzgado rechazó su demanda y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión, al entender que no podía ejercer ese derecho porque no había pasado a ser arrendataria de forma válida tras el fallecimiento de su marido.

La viuda debía comunicar por escrito que se subrogaba en el alquiler

La Audiencia Provincial de Barcelona explica en la sentencia que el retracto arrendaticio es un derecho que permite al inquilino comprar la vivienda alquilada cuando esta se vende a un tercero, colocándose en la misma posición que el comprador y pagando el mismo precio. 

Ahora bien, para poder ejercerlo, es imprescindible tener la condición legal de arrendatario y que el contrato siga vigente.

Para ello la viuda debería haberse subrogado al contrato de su marido, y es que conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 y al artículo 16.3 de la misma ley (que puede consultarse en este BOE), el cónyuge puede subrogarse en el contrato, pero debe comunicarlo por escrito al arrendador en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

En esa comunicación debe informar del fallecimiento del arrendatario, identificar a la persona que quiere subrogarse, indicar su parentesco con el fallecido y aportar un principio de prueba de que cumple los requisitos legales. 

Es decir, que no basta con seguir viviendo en la casa o seguir pagando la renta, sino que hay que avisar formalmente al propietario. Y la Audiencia en este caso no aceptó el hecho de que la viuda sigueiera pagando como justificación de la subrogación.

Por todo ello, la Audiencia concluye que la viuda no adquirió formalmente la condición de arrendataria y, al no ser arrendataria, no podía ejercer el derecho de retracto. No obstante, la sentencia (SAP B 3094/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias