El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado las pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad reclamadas por la familia de un inspector de Policía Nacional que falleció de un infarto mientras realizaba un curso oficial en Ávila organizado por el propio cuerpo de seguridad. Aunque el agente se encontraba en acto de servicio, usando vehículo oficial y dentro del tiempo de trabajo, la Sala concluye que la causa de la muerte no fue el servicio prestado a la Administración, sino una enfermedad coronaria previa. La sentencia aclara, por tanto, que el fallecimiento no puede considerarse producido “en acto de servicio”, requisito imprescindible para acceder a las pensiones extraordinarias del régimen de Clases Pasivas.
Según recoge la sentencia STSJ M XX88/2026, el inspector llevaba más de 31 años de servicio y participaba en el “7º Curso de Complementos Formativos para la Obtención de la Equivalencia del Grado Universitario”, un proceso que, según defendía su familia, le había generado una enorme presión psicológica. Era además la última convocatoria posible para obtener esa equivalencia académica y poder seguir promocionando profesionalmente.
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando tras finalizar unos exámenes en la Escuela de Policía de Ávila, comenzó a encontrarse mal. Las cámaras del hotel donde se alojaba grabaron cómo se dirigía al vehículo oficial y se desplomaba sobre el volante. Poco después fue encontrado por compañeros, que iniciaron maniobras de reanimación hasta la llegada de los servicios sanitarios, aunque no pudieron salvarle.
La Policía y la Abogacía del Estado llegaron a considerar que sí era acto de servicio
La viuda defendió ante los tribunales que el fallecimiento se produjo claramente en tiempo y lugar de trabajo, ya que el inspector estaba desplazado oficialmente por la Administración y sometido a una fuerte tensión derivada del curso y del proceso selectivo. Además, alegó que momentos antes de morir pretendía acudir a un centro médico tras sentirse indispuesto.
De hecho, el propio expediente interno dio un giro importante. Inicialmente, el instructor consideró que el fallecimiento no había sido en acto de servicio, pero después cambió de criterio tras recibir un informe de la Abogacía del Estado. Finalmente, la Dirección General de la Policía informó favorablemente y sostuvo que “el fallecimiento de XX se ha producido como consecuencia del servicio por él prestado a la Administración”.
La Abogacía del Estado llegó incluso a defender que existía la presunción de laboralidad, al producirse el infarto en tiempo y lugar de trabajo, y recordó que en las enfermedades cardiovasculares el estrés también puede actuar como factor desencadenante.
El tribunal dice que el estrés no quedó acreditado y que la causa fue una enfermedad previa
A pesar de ello, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rechazó conceder la pensión de viudedad y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado esa decisión. La clave está en los informes médicos y forenses incorporados al procedimiento.
La autopsia determinó que la causa de la muerte fue “un infarto agudo de miocardio secundario a una ateromatosis en arterias coronarias con estenosis severa”, es decir, una enfermedad coronaria previa causada por el estrechamiento de las arterias debido a depósitos de colesterol y calcio. Para la Sala, esa patología era la verdadera causa del fallecimiento y no quedó probado que el curso o el estrés laboral fueran el desencadenante directo.
Los magistrados son especialmente contundentes al señalar que las alegaciones sobre la tensión sufrida durante el curso “son meras suposiciones” y recuerdan que el resto de participantes estuvieron sometidos a las mismas circunstancias sin sufrir un infarto. También rechazan que artículos periodísticos o denuncias sindicales antiguas sobre las condiciones de los cursos sirvan como prueba suficiente.
Por eso, aunque reconocen que el fallecimiento ocurrió durante una comisión de servicio, consideran que la presunción de acto de servicio quedó destruida por la prueba médica. La sentencia explica que, en el régimen de Clases Pasivas, no basta con morir trabajando: es necesario demostrar una relación “directa, inequívoca y exclusiva” entre el servicio y la muerte o enfermedad.
Qué diferencia hay entre una pensión ordinaria y una extraordinaria en Clases Pasivas
La viuda y los hijos ya tenían reconocidas la pensión de viudedad y la de orfandad desde julio de 2023. La diferencia es que las extraordinarias tienen una cuantía mucho mayor y se conceden cuando el fallecimiento se produce en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo.
El problema es que el régimen de Clases Pasivas aplica criterios mucho más estrictos que la Seguridad Social ordinaria. Según recuerda el tribunal, no basta con que el fallecimiento ocurra en el trabajo o durante una misión oficial. Además, debe acreditarse que la enfermedad o accidente deriva directamente de la naturaleza del servicio desempeñado y no de factores personales o patologías previas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de la familia y confirma la negativa a reconocer las pensiones extraordinarias. Además, condena a la viuda y a sus hijos al pago de 2.600 euros en costas procesales. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.