El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado incrementar la pensión de orfandad a una menor a pesar de que la madre solicitaba que se le reconociera la orfandad absoluta tras perder a su padre en un accidente laboral y ella no poder cobrar la pensión de viudedad.
La menor, nacida en 2020, perdió a su padre en 2021 a causa de un accidente de trabajo, por lo que le reconocieron la pensión de orfandad. En cambio, la madre no pudo acceder a la pensión de viudedad, ya que no había contraído matrimonio ni se había registrado legalmente como pareja de hecho con el fallecido, tal y como regulan los artículos 219 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace).
Por ese motivo, la madre pidió a la Seguridad Social que a su hija se le incrementara la pensión de su hija para que se asimilara a su pensión de orfandad absoluta, es decir, sumándole lo que le correspondería a ella cobrar de pensión de viudedad.
Sin embargo, la mutua lo denegó amparándose en el artículo 38 del Real Decreto 3158/1996, que exige la ausencia de ambos progenitores. Además, durante el proceso judicial, el tribunal señaló que la madre tampoco logró demostrar que careciera de ingresos propios equivalentes a la pensión de viudedad para mantener a la menor, un requisito que la jurisprudencia exige para poder justificar esa 'situación de especial necesidad'.
Ante esta situación la madre quiso acudir a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona y luego más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón tanto al INSS como a la mutua, de tal forma que no tenía derecho a ese incremento a tanto alzado.
La orfandad absoluta requiere la falta de ambos progenitores
La demandante alegaba que había una “situación de especial necesidad”, ya que no había ningún ingreso que proviniera del padre (siendo esta el objetivo de dicha prestación). Matizaba que la madre argumentaba que existía una discriminación indirecta para los hijos de parejas que, pese a tener una convivencia estable, no se habían formalizado legalmente, por lo que consideraba que persistía una situación de necesidad justificable para subir la cuantía de la pensión.
De esta forma, el tribunal dice que, incluso si se diera por hecho considerar esa “orfandad absoluta de hecho”, la progenitora debería haber acreditado carecer de ingresos suficientes, algo que concretamente en este caso no se daba.
Por todo, los magistrados del TSJ de Cataluña dan la razón a la Seguridad Social y la mutua, por lo que la menor mantendrá la pensión de orfandad (cuya cuantía es el 20% de la base reguladora), pero sin incremento, tal y como recoge la sentencia disponible en este enlace.
El TSJ justifica que no se puede conceder el plus a la hija solo porque la madre no cumpla los requisitos de viudedad, ya que según la sentencia del Tribunal Supremo, explica que “de resolverse del modo pretendido por la actora, se vulneraría la norma que establece para todos los supuestos la exigencia de orfandad absoluta, requisito que está justificado en atención a la especial situación de necesidad que contempla: la inexistencia de algún progenitor que pueda hacerse cargo del huérfano”.