El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto (RD) en el que queda regulada la jubilación flexible. Esta permite al pensionista que ya cobra su pensión de jubilación al 100% volver al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, manteniendo la prestación de manera proporcional a la jornada no trabajada. Ahora, con su publicación en el BOE este pasado jueves, se sabe en qué momento entrará en vigor la nueva norma.
Los pensionistas interesados en los cambios que anunció Elma Saiz deberán esperar al 28 de agosto que será cuando entren en vigor las modificaciones. Las pensiones de jubilación flexible que se hayan puesto en marcha antes de esta nueva normativa se seguirán rigiendo por la anterior.
Gracias a los cambios anunciados por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, podrán acceder también los trabajadores autónomos que antes lo tenían vetado, ya que sólo era para trabajadores por cuenta ajena. Pese a esto, algunas organizaciones de autónomos como UPTA ya se han pronunciado, calificando la reforma como “un despropósito”.
La nueva regulación está enmarcada en la reforma de las pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y que fue aprobada en 2024.
Qué es la jubilación flexible y cómo afecta a la pensión
La jubilación flexible es la que da la oportunidad, siempre de modo voluntario, a los jubilados de regresar al mercado laboral compatibilizando la nómina de sus pensiones con un salario. Este trabajo deberá ser por cuenta ajena, aunque ahora, con la nueva norma también podrá ser por cuenta propia.
La modalidad de jubilación podrá ser solicitada por aquellos que ya tengan concedida la pensión contributiva de jubilación, y quieran regresar a un puesto de trabajo. Esta actividad laboral, eso sí, tendrá que ser compatible con el cobro de la pensión (parcial).
Una de las novedades principales de la reforma es que la jubilación flexible no se limita al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, sino que podrán incorporarse los trabajadores por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos 3 años antes de la fecha de jubilación.
Más incentivos económicos
En el caso de los pensionistas que decidan compatibilizar sus pensiones con un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena, la jornada sube del 33 al 80% y antes de la mejora era del 25 al 75%. La cuantía de la pensión, con relación a un trabajador a tiempo completo, baja en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo.
Con el objeto de que se incentive la vuelta al mercado laboral, cuando se entre a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses de la jubilación, el pensionista tendrá un porcentaje adicional de pensión.
Las jornadas a tiempo parcial que estén entre el 55 y el 80% subirán el importe de sus pensiones en un 25% mientras que si son iguales o mayores al 33% pero menores al 55% tendrán un 15% de más.
Durante este periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá siendo pensionista a la hora de acceder a la asistencia sanitaria o protecciones sociales.
Cuando el acceso a una jubilación anticipada haya sido de forma involuntaria, cuando el jubilado regrese desde la jubilación flexible, se recalculará su base reguladora y el tanto por ciento a aplicar siempre según el periodo de cotización.
Suben los trabajadores que demoran su jubilación
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que amplían su edad de jubilación más allá de la ordinaria superan el 4,8% en 2021, el 10,9% en 2025 y en lo que va de 2026 superan el 12% de las altas con 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en 2021.
Las jubilaciones anticipadas han bajado, pasando de superar el 43% en 2018 colocándose en un 30% actualmente. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida y el 73% en más de un año. En 2025, el 14% de las jubilaciones anticipadas se dan con edades más bajas.
Las jubilaciones activas, desde que se aplicaron en 2025 han aumentado y hay 5.602 pensionistas más que en 2024.