El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la reforma de la jubilación flexible, con el objetivo de que los jubilados que decidan seguir activos laboralmente no pierdan su pensión por completo. De ese modo, aumentando la pensión, se pretende atraer a más jubilados de vuelta al mercado laboral.
Para ello, entre otras medidas, se han implantado incrementos adicionales a la pensión. Según la norma (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), estos se podrán percibir siempre que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se haya iniciado por primera vez pasados al menos seis meses desde que se causó la pensión de jubilación.
En concreto, cuando la jornada a tiempo parcial que se realice se encuentre entre el 55% y el 80%, se incrementará el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55%, subirán un 15%.
Por ejemplo, pongamos el caso de un trabajador que se jubiló con una pensión de 1.600 euros mensuales y decide volver al mercado laboral ocho meses después mediante la jubilación flexible. Este encuentra un empleo a tiempo parcial del 60% de la jornada (24 horas semanales sobre una base de 40 horas). En este caso, le correspondería cobrar el porcentaje restante de la pensión, es decir, el 40% (640 euros).
Sin embargo, gracias a esta nueva norma, como su jornada está entre el 55% y el 80% y han pasado más de seis meses desde su jubilación, se le aplicará un incremento adicional del 25%. La gran ventaja es que la ley establece que este porcentaje se calcula sobre la pensión íntegra original y no sobre la parte reducida. Es decir, se calcula el 25% sobre 1.600 euros, lo que supone un plus de 400 euros. De este modo, sumando ambos importes (640 € + 400 €), el total a cobrar se elevaría hasta los 1.040 euros mensuales en concepto de pensión.
A tener en cuenta que este complemento se cobra solo mientras se compatibiliza la pensión con el trabajo. Cuando el pensionista cesase definitivamente su actividad dejaría de percibir dicho incremento y recuperaría el 100% de la pensión íntegra.
En vigor desde el 28 de agosto
Aunque el Real Decreto 416/2026 se aprobó en mayo, se estableció que entraría en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Así, como se publicó el 28 de mayo de 2026, la fecha exacta en la que entra en vigor es el próximo 28 de agosto.
Otras novedades en la jubilación flexible
Una de las principales novedades es que la jubilación flexible ya no se limita a los trabajadores asalariados a tiempo parcial, sino que ahora pueden acceder a ella también los autónomos. Para poder acogerse a esta opción, les exigen que no hayan estado dados de alta como trabajador autónomo en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación.
En este caso, los jubilados que accedan a la modalidad flexible y pasen a realizar una actividad por cuenta propia podrán cobrar el 25% de su pensión mientras desarrollen dicha actividad compatible. Se trata de un incremento fijo.
Otro cambio afecta a quienes accedieron a la jubilación anticipada involuntaria. Para estos casos, las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social durante el trabajo flexible permitirán realizar un nuevo cálculo de la base reguladora o modificar el porcentaje aplicable a la misma cuando finalicen por completo la actividad laboral, mejorando la cuantía de su pensión definitiva.
Además, la norma establece expresamente que es incompatible percibir la jubilación flexible simultáneamente con el complemento económico por jubilación demorada o con una pensión de incapacidad permanente que derive de la nueva actividad desarrollada. Tampoco se tendrá derecho a cobrar complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras dure la compatibilidad.
Cómo funciona la jubilación flexible
La jubilación flexible permite que los pensionistas ya jubilados puedan volver al mercado laboral y compatibilizar parte de su pensión con un empleo. Gracias a esta norma, ya no se necesita esperar un periodo mínimo desde la jubilación para acogerse a esta modalidad. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
Los pensionistas que decidan trabajar en una empresa por cuenta ajena como asalariados podrán hacerlo siempre que realicen una jornada de entre el 33% y el 80% de un trabajador a tiempo completo. En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado: cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será la parte de pensión que se percibe, y viceversa.
Por su parte, los que decidan trabajar por cuenta propia como autónomos podrán darse de alta dentro del RETA, facturar por sus servicios y seguir cobrando una parte de su pensión de jubilación.