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Gonzalo Bernardos, economista, sobre la jubilación flexible: “Para la Seguridad Social sí que le sale rentable”

El economista advierte que prolongar la vida laboral supone renunciar a parte de la pensión, dejando al Estado como el gran beneficiado.

Gonzalo Bernardos, economista
Gonzalo Bernardos, economista |laSexta
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social pone en marcha la jubilación flexible para que los jubilados que quieran mejorar su pensión puedan volver a trabajar de forma parcial, pero con el objetivo de aliviar un sistema público cada vez más tensionado. Sobre ese último punto es donde los economistas han puesto el foco, y avisan de que prolongar o volver a la vida laboral supone renunciar a parte de la prestación, cuya única beneficiaria es la Seguridad Social.

Aunque la Administración ya contaba con fórmulas para que los jubilados pudieran volver a trabajar, ahora la jubilación flexible regulada en el Real Decreto 416/2026 (se puede consultar en este BOE), y que entrará en vigor el 28 de agosto, pone sobre la mesa la gran duda sobre si esta medida beneficiará a los ciudadanos o a las arcas públicas. Para el economista Gonzalo Bernardos, la principal ganadora de esta medida es, sin duda, la Administración.

Según el economista y profesor de la Universidad de Barcelona, esta alternativa simplemente “no compensa” y el motivo, como él mismo explica, está en los números: “Haz las cuentas. Si demoras un año la jubilación te dan un 4% más, pero dejas de cobrar la pensión”.

De hecho, calcula que la medida solo sería rentable si la esperanza de vida tras la jubilación superase los 25 años, cuando ahora mismo la media actual está en los 21 años. Además, cree que los trabajadores que más optarán por esta vía serán los autónomos, puesto que “es una manera de poder cobrar más porque su pensión es exigua”. De hecho, según los datos de la Seguridad Social consultados por NoticiasTrabajo, la pensión media de estos trabajadores no llega ni al SMI (1.059,97 euros para ser más exactos).

Por el contrario, para quienes cobran una buena pensión, “solamente el atractivo que tienen estas medidas es mantenerse activo porque consideran que aún son aptos para trabajar”. Con todo, el beneficio económico se lo lleva la Administración: “Para la Seguridad Social sí que le sale rentable… . Cuando la Seguridad Social te da este incentivo es porque va a salir ganando”, afirma.

Las claves de la reforma: cómo funciona la nueva jubilación flexible según el BOE

La Seguridad Social ya contaba con la posibilidad de que los trabajadores pudieran dejar de trabajar de forma parcial para empezar a cobrar la pensión como al revés, es decir, que jubilados pudieran volver a trabajar parcialmente. Ahora, la Administración quiere ponerlo más fácil e incentivar más a aquellos trabajadores y pensionistas que decidan acceder a esta modalidad y sigan aportando al mercado laboral.

La gran novedad de la citada norma es la nueva jubilación flexible, situación en la que los jubilados podrán compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia. Para acceder a esta, es necesario que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. En estos casos de alta como autónomo, la cantidad que se cobrará de pensión corresponderá con el 25%.

Por otro lado, para aquellos que opten por la vía asalariada, la jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% en comparación con una persona trabajadora a tiempo completo y que se pueda comparar. En este régimen, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista.

Para incentivar la vuelta al trabajo tras un periodo de retiro pleno, la normativa establece que, en aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión, el importe de la pensión se incrementará.

Para entenderlo, cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión se incrementará un 25% adicional. En el caso de que la jornada laboral fuera igual o superior al 33% e inferior al 55%, la pensión subirá un 15% adicional.

Para terminar, es importante saber que la pensión de jubilación flexible es incompatible con el cobro de la jubilación demorada (los incentivos que se dan por trabajar más allá de la edad de jubilación), tal y como ya recoge el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, durante ese tiempo en el que se trabaja y cobra la pensión, tampoco se tendrá derecho al complemento a mínimos destinado para conseguir la pensión mínima.