María Cristina Clemente, notaria, avisa: “a partir del 1 de junio pagarás menos impuestos” al comprar una vivienda, heredar o hacer una donación en esta comunidad

La rebaja fiscal afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a las extinciones de condominio y, por primera vez, introduce bonificaciones en herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrino.

María Cristina Clemente, notaria |Redes sociales Notaría Buendía
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A partir del próximo 1 de junio, quienes compren una vivienda, realicen una herencia, una donación o una extinción de condominio en la Comunidad Valenciana pagarán menos impuestos. Así lo ha explicado la notaria María Cristina Clemente a través de un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía, donde detalla las rebajas fiscales que entrarán en vigor en esta comunidad autónoma.

A partir del 1 de junio pagarás menos impuestos al otorgar tu escritura de compraventa, de extinción de condominio, de herencia y donación”, señala la experta al inicio del vídeo. La medida afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como al de Actos Jurídicos Documentados (AJD), además de introducir nuevas bonificaciones en herencias y donaciones entre determinados familiares.

La notaria explica que “la compra de bienes inmuebles radicantes en Comunidad Valenciana verán reducido el tipo general de ITP del 10 al 9%”, lo que supondrá un ahorro para quienes adquieran una vivienda de segunda mano en esta comunidad. Además, añade que “si lo que vas a hacer es una extinción de condominio, entonces el tipo general de actos jurídicos documentados se reduce del 1,5 al 1,4”.

Las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos también tendrán bonificaciones

Otra de las novedades destacadas afecta a las herencias y donaciones entre familiares colaterales. Según explica María Cristina Clemente, “por primera vez, una bonificación en la cuota tributaria del 25% en las herencias y donaciones que se causen entre hermanos, entre tíos y sobrinos”.

La medida se aplicará, tal y como aclara la notaria, a “parientes colaterales de segundo y tercer grado de consanguinidad”, y además está prevista “una segunda bonificación del 25 a partir del 1 de junio del 2027”.

No obstante, la experta advierte de que esta rebaja fiscal tiene limitaciones importantes. “Solo colaterales por consanguinidad, es decir, no funciona si esa donación o herencia es entre colaterales por afinidad”, explica, poniendo como ejemplo “un tío, sobrino político o unos cuñados”.

Por último, María Cristina Clemente recuerda que para poder aplicar estas ventajas fiscales “siempre, siempre hay que documentarlo en escritura pública”, por lo que será imprescindible formalizar correctamente la operación ante notario para beneficiarse de las nuevas bonificaciones y reducciones fiscales.

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