La transmisión de una explotación agraria por herencia, donación o compraventa puede quedar exenta de impuestos en determinados casos. Así lo recoge la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que establece una serie de beneficios fiscales destinados a favorecer el relevo generacional en el campo y facilitar la incorporación de nuevos agricultores.
La norma contempla ventajas fiscales tanto para agricultores jóvenes como para asalariados agrarios, especialmente cuando la adquisición sirve para incorporarse por primera vez a una explotación agraria prioritaria. En estos casos, la ley permite aplicar incluso una exención total del impuesto que grave la transmisión.
Según el artículo 20.1 de la Ley 19/1995, la transmisión o adquisición “inter vivos” o “mortis causa” de una explotación agraria, parte de ella o una finca rústica estará exenta cuando se realice en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria.
En la práctica, esto significa que una persona que herede, reciba o compre una explotación agraria puede evitar pagar impuestos como el de Sucesiones o Donaciones si cumple las condiciones fijadas por la ley.
La exención no se aplica automáticamente a todos los agricultores jóvenes
Aunque muchas personas creen que basta con tener menos de 40 años para acceder a estas ventajas fiscales, la ley exige más requisitos. La propia Ley 19/1995 define como agricultor joven a la persona que haya cumplido 18 años y no haya alcanzado los 40 y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria. Este requisito aparece recogido en el artículo 2.7 de la norma.
Sin embargo, para poder aplicar la exención fiscal, la explotación agraria debe tener además la condición de prioritaria y la adquisición debe servir para la primera instalación del agricultor en este tipo de explotación.
Así lo recoge el artículo 20 que limita la exención a las transmisiones realizadas “en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria”.
La propia ley regula qué explotaciones pueden tener esa consideración de prioritarias. El artículo 4 establece que deben cumplir requisitos relacionados con:
- la renta agraria,
- el volumen de trabajo,
- la dedicación profesional,
- y la viabilidad económica de la explotación.
Además, el titular debe ser agricultor profesional, contar con capacitación agraria suficiente, estar dado de alta en la Seguridad Social agraria y residir en la comarca donde se ubique la explotación o en zonas limítrofes.
La condición de explotación prioritaria debe acreditarse mediante certificación expedida por la comunidad autónoma correspondiente o mediante la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, tal y como recoge el artículo 15 de la ley.
Además, la Ley 19/1995 también aclara en su artículo 17 qué situaciones se consideran “primera instalación”. Entre ellas:
- incorporarse por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación prioritaria,
- pasar de una pequeña explotación a otra prioritaria,
- o alcanzar la condición de agricultor a título principal.
También existen reducciones fiscales del 90% y del 75%
Además de la exención total prevista para determinados agricultores jóvenes y asalariados agrarios, la ley incluye otras ventajas fiscales para explotaciones prioritarias.
El artículo 9 establece una reducción del 90% de la base imponible cuando se transmite íntegramente una explotación agraria a favor del titular de otra explotación prioritaria o de quien pase a tener esa consideración tras la adquisición. Incluso la reducción puede llegar al 100% si quien continúa con la explotación es el cónyuge viudo.
Por otro lado, el artículo 11 prevé una reducción del 75% en transmisiones parciales de explotaciones agrarias o fincas rústicas.

