Faltar al trabajo a propósito de manera prolongada puede considerarse una dimisión tácita y dejar al trabajador sin indemnización. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha determinado que la ausencia prolongada e injustificada de un trabajador tras recibir el alta médica constituye una “dimisión tácita” y no un despido improcedente.
El empleado en cuestión llevaba trabajando en la empresa desde mayo de 2012 y estuvo de baja desde el 3 de enero hasta el 9 de abril de 2024. Tras recibir el alta médica, no se reincorporó a su puesto de trabajo y, por ello, la empresa le envió un correo electrónico el 18 de abril de 2024, indicándole que habían recibido su alta médica y que se pusiera en contacto con ellos.
Tras considerar inicialmente este tiempo como vacaciones pendientes, Primark envió dos burofaxes (el 25 y el 29 de abril de 2024) al domicilio del trabajador, requiriéndole que justificara sus ausencias en un plazo de 48 horas. En ellos se le advirtió de que, de no hacerlo, tramitarían su baja voluntaria al entender que esa era su voluntad.
Finalmente, el 10 de mayo de 2024, la cadena procedió a tramitar su baja voluntaria en la Seguridad Social y, el día 13, le enviaron un nuevo correo citándolo para recoger su liquidación. Fue entonces cuando el trabajador acudió a las instalaciones y firmó como “no conforme”, afirmando que no había pedido la baja voluntaria.
El caso llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga declaró que el cese fue despido improcedente. Consideró que, al no constar que el trabajador hubiera recibido los burofaxes, no se podía inferir una voluntad inequívoca de extinguir la relación laboral mediante actos concluyentes. Por ello, condenó a Primark a readmitirle o indemnizarle con 21.857,36 euros.
Una decisión que no compartió la cadena, que recurrió ante el TSJ de Andalucía, argumentando que la decisión del trabajador de no reincorporarse constituía una dimisión tácita (abandono del puesto) y no un despido.
El TSJ de Andalucía determina que es dimisión tácita
Esta vez, la justicia sí falló a favor de Primark. El tribunal destacó que las ausencias del trabajador no fueron puntuales ni ocasionales, sino que se prolongaron durante varias semanas (entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2024).
Ante estas, la empresa realizó varios intentos de contactar con él para reanudar la relación laboral (correos y burofaxes), mientras que el trabajador seguía sin presentarse sin ninguna justificación. Esta ausencia continuada en el tiempo, sin ningún tipo de aviso ni justificación, es para el tribunal un comportamiento que revela el propósito deliberado de dar por terminado el contrato.
Por ello, estimó el recurso de la cadena y determinó que no se había producido un despido, sino una dimisión tácita por parte del empleado.
La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

