Para acceder y mantener el subsidio para mayores de 52 años, es necesario tener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos ingresos hay que declararlos cada año al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), incluso si se reciben indemnizaciones, ya que no hacerlo puede conllevar a la suspensión o extinción de la prestación, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Esto es lo que le ha pasado a una mujer a la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana obliga a devolver los 6.518,52 euros del subsidio para mayores de 52 años tras omitir sus ingresos reales.
La sentencia relata que la mujer fue despedida en 2019 tras un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) pactado con el Banco Santander. Tras consumir su prestación contributiva por desempleo (el paro) en octubre de 2021, solicito, tras el mes de espera, el subsidio para mayores de 52 años.
Donde vino el problema es que en el impreso de solicitud de la prestación alegó textualmente que “mis ingresos actuales en IRPF son cero euros”. Además, en la siguiente declaración anual de rentas (es la que presentan los beneficiarios todos los años, que no es lo mismo que la declaración de la Renta) marcó la casilla de que sus ingresos no habían variado y no superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, requisito obligatorio para seguir cobrando la ayuda.
Tras presentar esa declaración anual, el SEPE le requirió documentación y comprobó que la mujer había recibido tras el ERE una indemnización en la modalidad de renta temporal fraccionada por meses hasta cumplir los 63 años, por un importe total de 153.741,78 euros. Es decir, que la mujer estaba cobrando cada mes 2.755,22 euros brutos, lo que hacía superar ese límite del 75% del SMI.
Según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), al superar el límite de rentas permitido recogido en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social, se generó un “cobro indebido de 6.518,52 euros en el periodo que va desde el 1-1-2022 al 28-2-2023”. Por ese motivo, el SEPE extinguió el subsidio de 52 años y solicitó a la mujer que devolviera dicha cantidad.
La diferencia entre la indemnización legal y la pactada
La mujer, no conforme, decidió acudir a los tribunales alegando que su despido siguió el cauce de un despido colectivo y que “la indemnización más las mejoras no tiene la consideración de renta”. Es decir, que la trabajadora creía que, al tratarse de un dinero que provenía de un despido, esta cantidad estaba exenta de computar como ingresos para el SEPE, motivo por el que no lo incluyó en la solicitud ni en la declaración anual de rentas.
Sin embargo, la Justicia no le da la razón aplicando para ello la doctrina del Tribunal Supremo (STS 526/2025, 66/2026, 395/2026, 1246/2025, 1203/2025). En este sentido, la Sala explica que hay que saber diferenciar entre la “indemnización legal” (la obligatoria por ley) y la indemnización real o pactada (el total del dinero acordado entre la empresa y el trabajador).
Así, la sentencia determina que a efectos de cobrar el subsidio por desempleo, solo queda exenta la indemnización legal (que en un despido objetivo o colectivo procedente es de 20 días de salario por año trabajado). A partir de ahí, todo lo que exceda debe ser “computado como renta”.
Dado que los 2.755,22 euros mensuales que percibía la exempleada de banca superaban el límite de rentas permitido por el SEPE, el TSJ confirma que la mujer incumplía los requisitos, por lo que deberá devolver los 6.518,52 euros al SEPE.