Ingresó en la residencia por un empeoramiento de salud y, para la justicia, estas circunstancias implican una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican la extinción del contrato.
Despidos - Página 4
La trabajadora causó un perjuicio económico a la empresa de 4.797,07 euros.
Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
La justicia confirma que existió una transgresión de la buena fe contractual, lo que justifica el despido aunque no hubiera un gran perjuicio económico.
La cadena cierra varias tiendas y naves comerciales en Galicia, mientras Intersport Francia responde con nuevas posibles aperturas en España.
Una de las claves es que el trabajador impugnó el despido antes de que se lo comunicaran, lo que demuestra el pacto con la empresa.
La empresa demostró que el despido respondía a razones objetivas de producción y organización ajenas a su situación de baja médica.
La trabajadora aprovechaba la confianza de los clientes para gestionar sus cuentas de forma irregular y evitar que aparecieran descubiertos.
La empresa no acreditó en la carta de despido los incumplimientos que justificaban supuestamente el despido.
Tras el cierre de la empresa, esta mujer decidió reinventarse y cumplir su sueño de ser "una madre presente"
Para la justicia, el informe de los detectives privados es válido porque la vigilancia cumplió los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El Tribunal da la razón al SEPE, que le retiró la prestación por desempleo al considerar que hay fraude de ley.
El TSJ del País Vasco confirma que las fotografías tomadas en un club de acceso restringido vulneraron el derecho a la intimidad del trabajador.
El Tribunal de Casación señala que no le corresponde la indemnización por trabajo no declarado, sino por daños y perjuicios.
La empresa intentó dejar sin efectos el primer despido y, en ambos casos, lo justificaron en que el trabajador había realizado ejercicio durante una baja por cervicalgia.
La cadena de supermercados sospechaba de que consumía productos sin abonar por unos descuadres en el inventario y colocó las cámaras para vigilarle.
Con casi 40 años y siendo madre de 5 hijos, confiesa que no tiene “perspectivas ni planes reales para el futuro” y que el despido la dejó "conmocionada y llorando".
La justicia señala que una supuesta deuda no autoriza a un trabajador a cobrarse ese dinero por su cuenta, usando de forma fraudulenta recursos de la empresa.
La empresa no logró acreditar que el trabajador fuera responsable directo de las irregularidades detectadas ni que estas tuvieran la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.
La empresa no acreditó una restructuración real de la empresa ni cómo afectaba ese supuesto proceso de robotización.
El trabajador recibe apoyo para negociar con la empresa.
La mujer, que disfrutaba de una reducción de jornada, defendió sin éxito que en las cámaras no se veía claramente que se quedara con el dinero y que los descuadres son frecuentes en este tipo de trabajos.
La empresa tuvo que contratar dos vehículos para recoger a los viajeros y había advertido previamente al conductor de que debía repostar.
La trabajadora decidió recurrir el despido, denunciando también una irregularidad con las nóminas.
Debido a la gravedad de las amenazas y que el trabajador ya contaba con una advertencia, la justicia considera procedente su despido disciplinario.
El Servicio Navarro de Salud defendía que el caso era competencia del orden contencioso-administrativo, pero el TSJ de Navarra confirma que es del orden social.
La trabajadora utilizaba tarjetas de fidelización ajenas en su propio beneficio sin consentimiento, por lo que el Tribunal considera procedente el despido por abuso de confianza.
El indecente fue algo aislado, duró poco y además el trabajador estaba visiblemente nervioso. Así, el TSJ de Asturias considera que el despido fue desproporcionado.
Las ofensas verbales se produjeron durante una discusión tensa y el trabajador no contaba con sanciones previas a pesar de su considerable antigüedad. Por ello, declararon en este caso el despido improcedente.
La empresa debe readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 22.503 euros por daños morales.
La entidad financiera superó el plazo de 6 meses para sancionar al trabajador, por lo que los hechos estaban prescritos. Debe elegir entre readmitirle o pagarle 117.100,82 euros de indemnización.
El empleado se había bebido 2 o 3 vasos de whisky la noche anterior.
El Ministerio de Trabajo prometió reformar el despido, pero su negociación está estancada, mientras que UGT pretende recurrir al Tribunal Constitucional.
La trabajadora fue pillada en diez ocasiones durante cinco semanas, ocultándose en un recoveco del obrador para no ser vista, por lo que el Tribunal desestima la nulidad de la prueba de videovigilancia
Para que se considere que hay dimisión, debe existir “una voluntad inequívoca” del trabajador de dar por terminada la relación laboral.
Con 61 años y cuatro por delante para jubilarse con pensión completa, apenas encuentra empleo y teme perder una gran suma de dinero si se retira ahora.
La Justicia declara procedente el despido, que se produjo en una tienda Supeco, perteneciente al grupo Carrefour.
La compañía calcula un coste medio de casi 455.000 euros por trabajador y espera que el proceso, que ya se ha firmado con los sindicatos, contribuya a su plan estratégico de reducción de costes.
Las empresas siempre deben informar de la instalación de cámaras y, en términos generales, está prohibido recoger el audio.
El trabajador que ocupaba un puesto como coordinador, intentó anular el despido alegando que las cámaras no podían usarse para sancionarle y que no fue escuchado antes del despido, lo que vulneraba sus derechos.
La mujer, además, alegó discriminación en el despido por llevarse a cabo cuando estaba de baja.
Insultaba a sus compañeros (con faltas graves como “hijo de puta”), les faltaba el respeto e incluso llegó a abandonar su puesto de trabajo.
La reducción del 25% frente a la propuesta inicial garantiza que todas las salidas sean voluntarias y abre la puerta a la firma del acuerdo el lunes.
La empresa acreditó razones objetivas que acreditaban un comportamiento inadecuado del trabajador.
Un error de procedimiento de la empresa permitió al empleado, que dio 1,3 g/l de alcohol en sangre, ganar el juicio por despido improcedente.
La reducción de plantilla en las siete filiales afectadas pasa del 35% planteado al inicio de la negociación a alrededor del 26%, a falta de cerrar el proceso en Movistar+
El TSJ de Madrid declara extinguido el contrato, ya que sufrió una modificación sustancial de condiciones "desproporcionada”, pasando de dirigir un equipo audiovisual a vender ropa en tienda, perdiendo más de 36.000 euros anuales.
Los jueces concluyeron que los mensajes con contenido sexual atentaron contra la dignidad de las empleadas y justificaron la terminación del contrato.
La empresa no le comunicó formalmente la asignación de su nuevo puesto de trabajo, lo que determina que el despido se declare improcedente.
Los trabajadores alegaron que el despido debía ser improcedente porque estaban afiliados a CCOO y se había incumplido el trámite de audiencia previa, pero para la justicia sí se realizó.
El Alto Tribunal explica que, según la Ley 15/2022, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal y no obtener la permanente, no se puede extinguir el contrato por motivos de salud sin realizar "ajustes razonables”, ya que es discriminatorio.
Además, no utilizaba el calzado de seguridad proporcionado por la empresa.
El Alto Tribunal aclara que la empresa se limita a cumplir con la obligación de suspender la cotización, sin que la entrega del finiquito implique necesariamente la voluntad de extinguir la relación laboral.
El TSJ de Castilla y León declaró el despido procedente por transgresión de la buena fe contractual.
La operadora recorta el número de salidas previstas en su filial, pero los sindicatos piden mejores condiciones y más voluntariedad.
El trabajador alegó que la empresa no había acreditado que actuó con intención de dañar el electrodoméstico y sostuvo que el golpe fue accidental y no un intento de provocar una merma.
La Justicia considera que la presencia de este profesional, que era anestesiólogo, era esencial durante la intervención ya que debía supervisar a sus compañeros.
La trabajadora intentó alegar que la medida era desproporcionada debido a sus problemas de salud mental, pero el TSJ explicó que que ocultar y retener paquetes de clientes suponía una quiebra irreparable de la confianza.
Llevaba más de 20 años en la empresa y se queda sin percibir ninguna indemnización porque es válido su despido disciplinario.
En el convenio los hechos se califican como una falta grave, no muy grave, determinando el TSJ de Canarias que no reunía la gravedad suficiente para aplicar el despido disciplinario.
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