La empresa se dio cuenta a través de la tarjeta de fichaje y la justicia le ha dado la razón, considerando que el despido está justificado.
Despidos - Página 4
La empresa no te puede despedir por el mero hecho de estar enfermo o de baja, pero sí puede despedirte en esta situación si acredita una razón o razones objetivas que no tienen nada que ver con esta situación.
La empresa no tenía ninguna causa objetiva que justificara el despido, por lo que la justicia lo declara nulo. Deben readmitirla y pagarle 7.500 euros de indemnización.
Esta joven explica que lo vivió en su propia piel y que algunas de las tácticas que usan son dejarte sin funciones, aislarte e incluso ignorar tus intervenciones.
La compañía descarta nuevos recortes en España y asegura que el impacto en Europa será “mínimo”.
“Mi nieta habría estado en peligro esa noche si no la hubiera recogido”, explica la abuela de la estudiante, quien lamenta que la buena acción del conductor le haya costado el trabajo.
Le entregaron una carta donde “justificaron” el despido en una bajada de rendimiento. Para la justicia, aunque no le dieran de baja y siguieran pagándole la prestación de incapacidad temporal, sí que hubo despido y lo declaran nulo.
El sindicato de la empresa denuncia que la decisión ya estaba tomada y que la corporación quiere prescindir de los trabajadores con una discapacidad.
No se trató de un caso aislado y el director de la tienda recopiló varias quejas de clientes denunciando el mal estado de los productos y su mal etiquetado. Además, el trabajador desobedecía órdenes.
La justicia considera que hubo transgresión de la buena fe y fraude, existiendo riesgo de prolongar la baja.
Para la justicia, el error de la comunidad de propietarios no era excusable, lo que llevaba a declarar el despido como improcedente.
El ex trabajador, de 27 años, se presentó en la puerta de su casa con la intención de matarle. El caso está pendiente de juicio y tiene una orden de alejamiento.
El tiempo equivalía a 3.434 minutos (sobre 57 horas) y se conectaba a internet con el ordenador de empresa para consultar oposiciones docentes, másters, juegos de cartas o fútbol, entre otros.
El vídeo, aunque en ningún momento mencionaba a la empresa, se hizo viral y acabó llegando al director comercial del departamento de la trabajadora, quien intentó justificar todo.
El grupo alimenticio tiene hasta el 20 de febrero para aportar información detallada y un calendario de consultas.
Establece que no se puede exigir que el trabajador especifique detalladamente las bases del daño moral cuando su estimación es difícil e incide en que el daño moral está indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental.
El establecimiento cesará su actividad el 29 de enero de 2026.
Al contrario, los ERE bajaron en todos los sectores y dejaron un 58,1% menos de trabajadores afectados
Llegado el día, abandonó su puesto de trabajo, aun con el riesgo de que ocurriera una emergencia. Para la justicia, se trata de una falta muy grave que justifica el despido disciplinario.
El TSJ de Madrid confirma que el despido es procedente porque, aunque no fue mucho dinero, se quebrantó la buena fe.
Aunque los productos sustraídos eran de poco valor, para la justicia se produjo una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.
El empleado utilizaba la negativa a descansar para abandonar su puesto antes de la hora establecida; el tribunal califica su conducta como desobediencia grave y culpable tras haber sido sancionado previamente.
Llegó con muchas ganas de trabajar, pero un simple resfriado hizo que al volver al trabajo, su jefa la esperara con la carta de despido.
El empleado utilizó la tarjeta de su mujer y de otros clientes para realizar operaciones ficticias y alcanzar los objetivos comerciales del reto "MyCommerce".
El TSJ de Madrid ha declarado el despido nulo, por lo que la empresa finalmente debía readmitirle y abonarle los salarios de tramitación.
La justicia, en un primer momento, le otorgó una indemnización de 5.000 euros por discriminación y otra de 3.000 por previsión social, pero la empleada quería cobrar una tercera por despido nulo y reclamó, quedándose finalmente solo con una.
Con más de 3,1 millones de extranjeros afiliados a la Seguridad Social, miles viven como Wilder, con el miedo a despidos injustos y situaciones de explotación.
Aunque mantenían una relación sentimental, el tribunal considera que sí existía relación laboral, al acreditarse dependencia y ajenidad.
Ingresó en la residencia por un empeoramiento de salud y, para la justicia, estas circunstancias implican una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican la extinción del contrato.
La trabajadora causó un perjuicio económico a la empresa de 4.797,07 euros.
Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
La justicia confirma que existió una transgresión de la buena fe contractual, lo que justifica el despido aunque no hubiera un gran perjuicio económico.
La cadena cierra varias tiendas y naves comerciales en Galicia, mientras Intersport Francia responde con nuevas posibles aperturas en España.
Una de las claves es que el trabajador impugnó el despido antes de que se lo comunicaran, lo que demuestra el pacto con la empresa.
La empresa demostró que el despido respondía a razones objetivas de producción y organización ajenas a su situación de baja médica.
La trabajadora aprovechaba la confianza de los clientes para gestionar sus cuentas de forma irregular y evitar que aparecieran descubiertos.
La empresa no acreditó en la carta de despido los incumplimientos que justificaban supuestamente el despido.
Tras el cierre de la empresa, esta mujer decidió reinventarse y cumplir su sueño de ser "una madre presente"
Para la justicia, el informe de los detectives privados es válido porque la vigilancia cumplió los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El Tribunal da la razón al SEPE, que le retiró la prestación por desempleo al considerar que hay fraude de ley.
El TSJ del País Vasco confirma que las fotografías tomadas en un club de acceso restringido vulneraron el derecho a la intimidad del trabajador.
El Tribunal de Casación señala que no le corresponde la indemnización por trabajo no declarado, sino por daños y perjuicios.
La empresa intentó dejar sin efectos el primer despido y, en ambos casos, lo justificaron en que el trabajador había realizado ejercicio durante una baja por cervicalgia.
La cadena de supermercados sospechaba de que consumía productos sin abonar por unos descuadres en el inventario y colocó las cámaras para vigilarle.
Con casi 40 años y siendo madre de 5 hijos, confiesa que no tiene “perspectivas ni planes reales para el futuro” y que el despido la dejó "conmocionada y llorando".
La justicia señala que una supuesta deuda no autoriza a un trabajador a cobrarse ese dinero por su cuenta, usando de forma fraudulenta recursos de la empresa.
La empresa no logró acreditar que el trabajador fuera responsable directo de las irregularidades detectadas ni que estas tuvieran la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.
La empresa no acreditó una restructuración real de la empresa ni cómo afectaba ese supuesto proceso de robotización.
El trabajador recibe apoyo para negociar con la empresa.
La mujer, que disfrutaba de una reducción de jornada, defendió sin éxito que en las cámaras no se veía claramente que se quedara con el dinero y que los descuadres son frecuentes en este tipo de trabajos.
La empresa tuvo que contratar dos vehículos para recoger a los viajeros y había advertido previamente al conductor de que debía repostar.
La trabajadora decidió recurrir el despido, denunciando también una irregularidad con las nóminas.
Debido a la gravedad de las amenazas y que el trabajador ya contaba con una advertencia, la justicia considera procedente su despido disciplinario.
El Servicio Navarro de Salud defendía que el caso era competencia del orden contencioso-administrativo, pero el TSJ de Navarra confirma que es del orden social.
La trabajadora utilizaba tarjetas de fidelización ajenas en su propio beneficio sin consentimiento, por lo que el Tribunal considera procedente el despido por abuso de confianza.
El indecente fue algo aislado, duró poco y además el trabajador estaba visiblemente nervioso. Así, el TSJ de Asturias considera que el despido fue desproporcionado.
Las ofensas verbales se produjeron durante una discusión tensa y el trabajador no contaba con sanciones previas a pesar de su considerable antigüedad. Por ello, declararon en este caso el despido improcedente.
La empresa debe readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 22.503 euros por daños morales.
La entidad financiera superó el plazo de 6 meses para sancionar al trabajador, por lo que los hechos estaban prescritos. Debe elegir entre readmitirle o pagarle 117.100,82 euros de indemnización.
El empleado se había bebido 2 o 3 vasos de whisky la noche anterior.
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