Este abogado laboralista representa a una trabajadora que llevaba 18 años en Mercadona y defiende que su despido es improcedente.
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Las empresas están obligadas por ley a entregar este documento cada mes de forma puntual. No darlas puede supone una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.
El convenio colectivo de la cadena detalla qué conductas se consideran falta leve, grave o muy grave y qué sanciones máximas se aplican, incluida la rescisión del contrato por despido disciplinario.
Es la empresa quien elige si opta por la readmisión (con el abono de los salarios de tramitación) o por el pago de la indemnización, salvo que sea representante de los trabajadores o delegado sindical.
El Ejecutivo sostiene que su participación del 10% en la operadora es minoritaria y atribuye la decisión de despedir a más de 5.000 trabajadores a la dirección de la compañía.
La justicia declara el despido improcedente pero no admite la reclamación de los salarios pendientes de recibir porque no lo incluyó en la demanda, solo en el juicio oral.
Aunque la empresa incumplió la ley, porque las vacaciones se deben avisar con al menos 2 meses de antelación, el trabajador tendría que haber reclamado por la vía judicial.
La mujer alegó que tenía dos hijas menores y que su marido había sido trasladado a México, pero que a pesar de ello la entidad bancaria no le había concedido el teletrabajo al 100% ni acogerse a un ERE voluntario.
Además, la justicia le concede una segunda indemnización de 7.501 euros por la discriminación que sufrió, ya que la relegaron a funciones inferiores por haber estado de baja laboral con recaídas.
Conducía la furgoneta de empresa y, a pesar de estar en plena jornada laboral, dio una tasa de 1,46 g/l en sangre.
La mujer intentó usar su antigüedad, de alrededor de 8 años, para defender que el despido era desproporcionado, pero la justicia rechazó este argumento y destacó que este comportamiento de malos tratos fue reiterado.
STC, el sindicato mayoritario de la multinacional, manifiesta que el plazo de adhesión voluntaria es muy corto.
Llevaba 11 años y medio trabajando en la compañía y la justicia ha declarado que su despido es improcedente porque, entre otros motivos, no existía un pacto de exclusividad.
La Administración forzó la jubilación de la trabajadora al cumplir los 65 años a pesar de no cumplir los requisitos de cotización y de que el puesto aún no había sido recuperado por su titular.
El TSJ de Navarra declara que el despido disciplinario es procedente por transgresión de la buena fe contractual, a pesar de que contaba con el consentimiento de los clientes.
Cada día se despiden a 3.700 personas en España. Aunque parezca increíble, ir "impresentable" o con falta de higiene a la oficina es una causa legal para perder el empleo.
La empresa, con la irrupciónn de la IA, comenzó a perder clientes y acumular pérdidas, lo que le obligó a reducir para la plantilla para evitar el cierre.
La trabajadora padece un síndrome de dolor pélvico crónico que, según afirma, empeoró por las presiones que sufría de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato sigue vigente (con sus obligaciones de asistencia) hasta que un juez declare su extinción por incumplimiento empresarial (según el artículo 50) o se alcancen los umbrales de impago que permiten solicitar la baja indemnizada.
La vicepresidenta segunda carga contra la nueva ley aprobada por el Senado argentino y vincula su contenido con las posiciones de la derecha española.
La empresa lo descubrió porque publicó los días de ruta con Strava y el trabajador intentó defenderse en que los médicos no le prohibieron expresamente montar en bicicleta.
Junto a una abogada han presentado un recurso de amparo para anular las sentencias del Tribunal Supremo que rechazan incrementar estas indemnizaciones por la vía judicial.
A sus 104 años, aún vive en casa, cuida de sí mismo y recuerda con humor y humildad una vida marcada por el trabajo, la guerra y una jubilación que ya dura más de medio siglo.
Le lanzó insultos y ofensas, tanto en privado como en público, y ya había sido sancionado previamente por acosar a otra compañera.
Dos abogados, con el apoyo de CCOO y UGT, han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo donde mantenía su rechazo a incrementar por vía judicial estas indemnizaciones.
La empresa acreditó pérdidas económicas que le obligaban a reestructurar la plantilla, siendo la causa del despido ajena a su estado de salud.
La mitad de los despidos en España son injustificados. De 50.000 bajas anuales, 25.000 son declaradas improcedentes. A la hora de la verdad, uno de cada dos despidos es un 'carpetazo' sin ninguna base legal.
Se había cambiado de trabajo pero la despidieron en periodo de prueba por necesidades de la empresa, ajenas a su desempeño. Si no hubiera sido por su familia, no hubiera podido subsistir.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara que la jubilación no impide legalmente la reincorporación al puesto, por lo que la empresa no está obligada a pagar si ofrece el empleo y el trabajador lo rechaza.
El Tribunal aclara que el hecho de estar jubilado no impide legalmente la reincorporación al puesto de trabajo, por lo que si la empresa opta por readmitir al empleado en lugar de pagarle, y este rechaza volver, pierde el derecho a la compensación económica.
El sindicato defiende que el despido sea la última opción y reclama completar la reforma del modelo laboral.
Tras incorporarse, después del fallecimiento de su madre, la empresa le comunicó su despido disciplinario por haber estado de baja laboral 4 semanas.
Era monitor y su empresa decidió despedirle después de que la fundación donde prestaba sus servicios comunicara que dejaban de contar con él. Una decisión que tomaron al enterarse de su matrimonio.
El juez declara improcedente el despido y subraya que no se ausentó “por capricho”, sino por razones “humanitarias y éticas”.
El TSJ del País Vasco establece que para considerar que el trámite se ha cumplido, es indispensable probar “de manera fehaciente” que se le ofreció al trabajador la oportunidad de defenderse y que este decidió no hacerlo.
La trabajadora se apropió de un total de 1.994,80 euros al rastrear informáticamente billetes con retraso pagados en efectivo , esperando estratégicamente a que el plazo de reclamación de los clientes estuviera a punto de caducar para cobrar ella misma dichas indemnizaciones.
La empresa no pudo demostrar los hechos en la carta de despido y, además, había mostrado tolerancia hacia esas prácticas.
El TSJ de Andalucía señala que estos hechos demostraban una falta grave que afectaba la confianza del banco en la trabajadora, por lo que avaló el despido como procedente.
Cuando el trabajo te oprime, vives un ambiente laboral tóxico o no te sientes realizado en el día a día, el despido puede ser una liberación.
La segunda vez que colaboró en la panadería, esta vez como autónoma, ejercía las mismas funciones de repartidora que cuando estaba contratada de asalariada.
Aunque mandó sus alegaciones en plazo, la universidad solo le dejó leerlas una vez que le habían comunicado el despido, y no antes como marcaba el convenio.
Para la justicia, el despido fue desproporcionado y, aunque la empresa no está obligada a readmitirle, sí que deben indemnizarle.
La justicia confirmó que la trabajadora había cometido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.
Tras superar un cáncer y una infección de orina que la llevó al hospital, su jefa fue tajante: no quería "personas con muchas bajas".
La empresa se dio cuenta a través de la tarjeta de fichaje y la justicia le ha dado la razón, considerando que el despido está justificado.
La empresa no te puede despedir por el mero hecho de estar enfermo o de baja, pero sí puede despedirte en esta situación si acredita una razón o razones objetivas que no tienen nada que ver con esta situación.
La empresa no tenía ninguna causa objetiva que justificara el despido, por lo que la justicia lo declara nulo. Deben readmitirla y pagarle 7.500 euros de indemnización.
Esta joven explica que lo vivió en su propia piel y que algunas de las tácticas que usan son dejarte sin funciones, aislarte e incluso ignorar tus intervenciones.
La compañía descarta nuevos recortes en España y asegura que el impacto en Europa será “mínimo”.
“Mi nieta habría estado en peligro esa noche si no la hubiera recogido”, explica la abuela de la estudiante, quien lamenta que la buena acción del conductor le haya costado el trabajo.
Le entregaron una carta donde “justificaron” el despido en una bajada de rendimiento. Para la justicia, aunque no le dieran de baja y siguieran pagándole la prestación de incapacidad temporal, sí que hubo despido y lo declaran nulo.
El sindicato de la empresa denuncia que la decisión ya estaba tomada y que la corporación quiere prescindir de los trabajadores con una discapacidad.
No se trató de un caso aislado y el director de la tienda recopiló varias quejas de clientes denunciando el mal estado de los productos y su mal etiquetado. Además, el trabajador desobedecía órdenes.
La justicia considera que hubo transgresión de la buena fe y fraude, existiendo riesgo de prolongar la baja.
Para la justicia, el error de la comunidad de propietarios no era excusable, lo que llevaba a declarar el despido como improcedente.
El ex trabajador, de 27 años, se presentó en la puerta de su casa con la intención de matarle. El caso está pendiente de juicio y tiene una orden de alejamiento.
El tiempo equivalía a 3.434 minutos (sobre 57 horas) y se conectaba a internet con el ordenador de empresa para consultar oposiciones docentes, másters, juegos de cartas o fútbol, entre otros.
El vídeo, aunque en ningún momento mencionaba a la empresa, se hizo viral y acabó llegando al director comercial del departamento de la trabajadora, quien intentó justificar todo.
El grupo alimenticio tiene hasta el 20 de febrero para aportar información detallada y un calendario de consultas.
Establece que no se puede exigir que el trabajador especifique detalladamente las bases del daño moral cuando su estimación es difícil e incide en que el daño moral está indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental.
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