Cuando un despido se declara improcedente, la empresa o empleador tiene dos opciones: readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. Si escoge esta segunda opción, la indemnización por despido que debe pagar es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, si el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la cuantía será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En ambos casos, el plazo para pagar esta indemnización por despido improcedente es el mismo: 5 días desde la notificación de la sentencia (para que se declare la improcedencia, es obligatorio que un juez dicte sentencia).
¿Qué puedo hacer si no me pagan la indemnización en 5 días?
Primero de todo, hay que adelantar que si la empresa no expresa cuál de las dos opciones ha escogido en un plazo de 5 días, se hace efectiva la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo. Ahora, si ha optado por el abono de la indemnización y, pasado este plazo, no la ha abonado, el trabajador puede reclamar la cantidad pendiente.
El primer paso para reclamar, teniendo el plazo de un año para ello, es presentar una papeleta de conciliación, que tiene el objetivo de llegar a un acuerdo entre ambas partes antes de llegar a juicio. Si después de celebrar este acto de conciliación, la empresa sigue sin pagar la indemnización, se debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello, existen dos vías judiciales: el procedimiento monitorio y el ordinario.
Procedimiento monitorio
Es el proceso más rápido en plazos, tal como afirman desde Miralbell Guerin Abogados. Para opar por esta vía, hay que cumplir con unos requisitos, que son que las cantidades a abonar estén vencidas (ya haya pasado el plazo de abono), que sean exigibles y que el importe reclamado ya haya sido determinado con anterioridad. Unos factores que se cumplen en la mayoría de casos de impagos de la indemnización por despido.
Asimismo, la empresa no debe encontrarse en concurso de acreedores y la cuantía reclamada no puede superar los 6.000 euros. Una vez que se admita la demanda, para la que se necesitará una sentencia en la que se recoja la improcedencia del despido, el juez dará a la empresa o empleador un plazo de 10 días para efectuar el pago, que podrá realizar directamente con el trabajador, acreditándolo ante el juez, o consignarlo en la cuenta del juzgado.
En caso de que la empresa se opusiera al pago de la indemnización, el trabajador tendría dos opciones:
- Juicio verbal (menos de 6.000 euros): en menos de 10 días desde que la empresa presentó su oposición, el trabajador tiene que ratificar su demanda, ampliando más la información y reuniendo pruebas. Si el juez le da la razón, será entonces cuando podrá iniciar la vía ejecutiva.
- Juicio ordinario. Se explica en el apartado siguiente.
Procedimiento ordinario
Se recurre a él en caso de que la empresa haya presentado oposición al requerimiento de juicio monitorio o directamente si la indemnización supera los 6.000 euros. Lleva más tiempo que el ordinario y se tiene un mes para presentar la nueva demanda, que la empresa tendrá que responder en un plazo de 20 días. El juez, primeramente, convocará una audiencia previa en la que se presentarán todas las pruebas y, más adelante, se celebrará el juicio. En caso de que la sentencia del juez fuera favorable, se iniciaría la vía ejecutiva.
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