
Los trabajadores, si no están de acuerdo con su despido, pueden reclamar ante el Jugado de lo Social del lugar donde residen. Tras el procedimiento judicial, el juez podrá declararlo procedente, improcedente o nulo. En esta guía, se explican en profundidad las causas del despido improcedente y cuáles son sus consecuencias.
Causas del despido improcedente
Se declara improcedente cuando la empresa o empleador no ha cumplido con lo establecido en la ley a la hora de notificar o justificar el despido. Así pues, la improcedencia funciona como una especie de “protección” para los trabajadores, que se consigue por alguna de estas dos causas:
- Cuando la empresa incumple el procedimiento legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, cuando no ha entregado la carta de despido, que es obligatoria en todos los casos. En el caso de los despidos objetivos o colectivos, también es necesario cumplir un preaviso mínimo de 15 días. Si lo incumple, aunque estuviera justificado, se podría conseguir la improcedencia del despido. Sin embargo, en el caso del despido disciplinario no se exige cumplir un preaviso. También sería improcedente si, teniendo derecho a indemnización o finiquito, la empresa no lo entrega.
- Cuando la empresa no justifica el despido en causas legales y no está amparado legalmente. Ocurre cuando nos despiden sin ninguna razón, cuando el motivo o motivos que nos dan no están fundamentos o no son ciertos, o cuando los motivos son insuficientes (la decisión de extinguir el contrato es desproporcional a la acción cometida). Por ejemplo, el despido sería improcedente cuando la empresa alega una bajada de rendimiento del trabajador pero esta no se ha producido, y no cuentan con pruebas que lo demuestren. O, por poner otro caso, cuando nos despiden por motivos disciplinarios por haber llegado tarde una sola vez al trabajo en 10 años.
¿Qué me corresponde por despido improcedente?
Si se declara despido improcedente, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador o abonarle la indemnización por despido. Tiene un plazo de 5 días para tomar la decisión y, en caso de escoger pagar la indemnización, esta equivale a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiera firmado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización sería mayor, pasando a ser de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En ambos casos, hay que recordar que solo se cobraría la indemnización si la empresa elige esta opción y no la readmisión del empleado. Asimismo, si existen cantidades pendientes de recibir (días de vacaciones generados pero no disfrutados, días trabajados pero no cobrados…) se tiene derecho a recibir el finiquito.
Por su parte, si escoge la readmisión, la empresa debe abonar los salarios de tramitación, que es el dinero (sueldo) que se ha dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta la resolución del juez o se encontró otro empleo.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?
La diferencia entre el despido nulo e improcedente es que en el nulo se ha producido una discriminación o violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por ejemplo, cuando la empresa despide a una empleada por haberse quedado embarazada, ya que no se ha respetado el respeto a la vida privada y familiar y el derecho a fundar una familia, además de haberse cometido una discriminación.
Por su parte, en el improcedente no se ha vulnerado ningún derecho, sino que el despido no se ha amparado en causas legales o bien se han incumplido los requisitos que se exigen en la legislación, como es no cumplir el preaviso.

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