![María Jesus Montero, Ministra Hacienda María Jesus Montero, Ministra Hacienda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/05/el-supremo-da-la-razon-a-hacienda-no-se-podran-compensar-las-perdidas-patrimoniales-por-una-donacion-1200-675.webp)
El Tribunal Supremo da la razón a Hacienda y los contribuyentes no podrán compensar las pérdidas patrimoniales que se generen por la donación de una vivienda o cualquier inmueble. De este modo, en el caso de las transmisiones gratuitas los contribuyentes no podrán incluir las pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta para evitar así la elusión fiscal.
Así queda recogido en una sentencia de 12 de abril, en la que el Alto Tribunal establece su criterio, opuesto al emitido anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valenciana. El tribunal consideró anteriormente que si era posible que se declarasen las pérdidas patrimoniales de las donaciones.
Según el Supremo "las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos (donación en vida) por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones".
Qué supone esta sentencia para los contribuyentes
La sentencia lleva implícito que los contribuyentes tendrán que tributar en el caso de obtener ganancias, pero no podrán compensar las pérdidas en el caso de obtenerlas.
Según explica José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, en Idealista, esta sentencia supone un varapalo para los contribuyentes.
Y es que son muchas las personas que habían declarado conjuntamente las pérdidas y las ganancias patrimoniales obtenidas por las donaciones, planteando a la Agencia Tributaria realizar una rectificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para poder compensar dichas pérdidas, según explica Salcedo.
Mientras que el Supremo aclara que su decisión “no atenta contra el principio de capacidad económica del artículo 31 CE (Constitución Española), desde el momento en que la pérdida la genera el donante por su voluntad”, Salcedo señala que esto, además de suponer que los recursos sean desestimados, “encarece la fiscalidad de la donación de inmuebles, obligando a tributar solo por las ganancias obtenidas”
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