Si me despiden con 60 años, tengo que jubilarme o debo cobrar el paro

Con 60 años no será posible jubilarse en condiciones normales, teniendo que acudir a la prestación contributiva y seguidamente a los subsidios como el subsidio para mayores de 52 años.

Un hombre preocupado
¿Puedo cobrar el paro con 60 años o debo jubilarme? Envato
Francisco Miralles

Los despidos puede ocurrir en cualquier etapa de la vida laboral. En las edades cercanas a la edad de jubilación tienen un gran problema es que es muy difícil volver al mercado laboral. Por ello, los trabajadores se preguntan, por ejemplo, si le despiden a los 60 años, pueden jubilarse y cobrar la pensión o deben pedir el paro.

A los 60 años no es posible jubilarse de manera anticipada en condiciones normales. Esto se debe a que, en las jubilaciones anticipadas, se permiten adelantos de hasta 24 meses en el caso de las voluntarias y de hasta 48 meses en las involuntarias. Sabiendo esto, y dado que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para aquellos con al menos 38 años cotizados, y de 66 años y 6 meses para los que no los tienen, sería posible acceder a la jubilación anticipada a los 63 y 61 años, respectivamente.

Cobrar el paro con 60 años

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo o paro, es necesario tener cotizados por desempleo un mínimo de 360 días. La duración del paro depende de las cotizaciones por desempleo acumuladas durante los últimos seis años, pudiendo ir desde los 4 meses y hasta los dos años.

Por otro lado, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y del 60% a partir del sexto mes en adelante. La base reguladora es el resultado de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días antes de caer en el desempleo, siempre teniendo en cuenta que existen unas cuantías máximas y mínimas.

Mientras se está en el paro se cotiza para la pensión de jubilación. Según explica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, el cobro del paro conlleva la cotización a la Seguridad Social, la cual se deduce del importe bruto de la prestación, (junto con las retenciones por IRPF), y equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses, y al 60% a partir del séptimo mes en adelante.

Cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación

En el caso de agotar el paro es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero teniendo en cuenta que se tiene más de 15 años cotizados. Esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es posible cobrarse hasta encontrar trabajo y si no fuera así, hasta la edad de jubilación.

Este subsidio tiene una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Ahora mismo esta cuantía esta fijada en los 480 euros al mes.

Además, mientras se cobra el subsidio para desempleados mayores de 52 años, se cotizará para la jubilación ayudando así a que la cuantía de la pensión se vea afectada lo menos posible. Cotiza por el 125% de la base mínima vigente cada año. En 2024, la base mínima es de 1.323 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1653,75 euros al mes.

Ahora ¿Es posible jubilarse a los 60 años? Sí, podrán jubilarse a esta edad ciertas profesiones determinadas por la Seguridad Social, las clases pasivas y las personas con discapacidad.

Acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años

A partir de los 61 años será posible acceder a la pensión de jubilación de forma involuntaria, que es la permite un adelanto de 4 años sobre la edad ordinaria. Para ello, aunque es necesario tener 33 años cotizados para acceder a esta modalidad de jubilación, será necesario tener 38 años, ya que son las cotizaciones mínimas para jubilarse a los 65 años y por ende adelantar la dicha edad 4 años, es decir los 61 años.

En el caso de no tener estas cotizaciones, la edad se situará en los 62 años y 6 meses, que sería el resultado de restar 4 años a 66 años y 6 meses.

Si se desea jubilar anticipadamente de manera voluntaria, la edad más temprana está fijada en los 63 años, siendo necesario contar con al menos 38 años cotizados. En el caso de no alcanzar estas cotizaciones, pero teniendo entre 35 y 38 años cotizados, la edad mínima se sitúa en los 64 años y 6 meses.

Por último, todas estas modalidades llevarán un recorte sobre la cuantía que pueden ir hasta un 21% en la voluntaria y hasta un 30% en las involuntarias. Este recorte dependerá de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria.

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