Cuando un trabajador pierde su empleo a los 61 años tiene dos opciones: o jubilarse y cobrar la pensión o cobrar una prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es aquí donde surge la duda ¿Puedo cobrar el paro con 61 años o debo jubilarme?
La Seguridad Social expone que depende de los años cotizados y de la causa que motivó el despido. Según estas dos variables, el trabajador podrá optar por cobrar el paro o algún subsidio, como el subsidio para mayores de 52 años, hasta encontrar trabajo, agotar la ayuda o alcanzar la edad de jubilación. Otra opción es bien acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Solamente es posible a través de esta modalidad de jubilación, ya que es la única que permite adelantar el retiro hasta 4 años con respecto a la edad ordinaria.
En 2024, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años para aquellos que cuentan con al menos 38 años cotizados. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 6 meses. De esta forma, en el caso de querer jubilarse con 61 años es necesario tener al menos 38 años cotizados. Estas cotizaciones aumentarán cada año hasta 2027, donde será necesario tener 38 años y seis meses cotizados.
Pero este no es el único requisito. Al ser una jubilación involuntaria, que es ajena a la voluntad del trabajador, es necesario cumplir una serie de requisitos. Por eso, vamos a explicar cuándo acceder a la jubilación anticipada forzosa y cuando al paro hasta llegar a la edad ordinaria.
¿Cuándo acceder a la pensión de jubilación con 61 años?
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario tener 33 años cotizados. Cómo la edad de la que estamos hablando es 61, es necesario adelantarla 4 años, es decir, 65 años, por eso aunque se pida 33, son necesarios 38 años cotizados para acceder a la edad de 61 años.
Para acceder a la jubilación forzosa, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Despidos colectivos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despidos objetivos por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador, o necesidades de la empresa.
- Extinción del contrato por resolución judicial en casos de insolvencia o quiebra de la empresa.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor que impida la continuidad del trabajo, constatada por la autoridad laboral.
- Voluntad del trabajador de terminar el contrato por cambios significativos en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, o incumplimientos graves del empresario.
- Voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género para finalizar su contrato si la situación afecta a su empleo.
Ahora, en el caso de acceder a esta modalidad de jubilación, los trabajadores deben saber que aunque sea ajena a su voluntad, conllevará recortes en la pensión. Primero, la Seguridad Social aplicará el método para calcular la pensión de jubilación, que de forma resumida es sumar las 300 últimas bases de cotización y dividirlo entre 350 y con el resultado aplicar el porcentaje que corresponde según los años trabajados.
Sobre este cálculo, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores por adelantar la pensión. Para un adelanto de 48 meses (4 años) serán los siguientes:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.
Existen profesiones que, debido a su peligrosidad, penosidad o toxicidad, permiten acceder a una jubilación anticipada a los 61 años, con derecho al 100% de la pensión. Entre estas profesiones se incluyen:
- Trabajadores del sector minero.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales del mundo taurino.
- Bomberos en entidades públicas.
- Miembros de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
La Seguridad Social dispone de un listado específico que detalla qué profesiones pueden acogerse a esta modalidad de jubilación especial.
En el caso de no reunir los requisitos se podrá solicitar el paro o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cobrar el paro a los 61 años?
En el caso de perder el trabajo a los 61 años y no tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria, se podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo del SEPE, es decir, el paro. Para acceder a ella es necesario tener cotizados por desempleo un mínimo de 360 días.
El paro tiene una duración determinada que va de cuatro meses a dos años, dependiendo de las cotizaciones por desempleo acumuladas durante los últimos seis años. La cuantía será durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora y a partir del sexto mes el 60%. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días antes de caer en el desempleo, siempre respetando unas cuantías máximas y mínimas.
En el caso de agotarla se puede acceder a los subsidios por desempleo, pero teniendo en cuenta que se tiene más de 15 años cotizados (que es el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación) y 61 años, será más beneficioso solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Este ayuda para desempleados mayores de 52 años se cobra hasta la edad de jubilación y cotiza para la pensión de jubilación, por el 125% de la base mínima vigente.
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