Las personas divorciadas o separadas cuya expareja haya fallecido pueden recibir una pensión de viudedad del cónyuge fallecido por parte de la Seguridad Social (INSS), aunque no se puede solicitar siempre y se tiene que cumplir unos requisitos.
La pensión de viudedad en España se abona a unos 2,3 millones de personas cada mes. Pero, ¿Tiene el excónyuge superviviente derecho a recibir parte de esta ayuda? En primer lugar, sí, aunque hay que estudiar cada caso porque la ley de la Seguridad Social en este tema hace una diferenciación si el divorcio se produjo antes o después del 2010.
A continuación, se va a poner el foco en aquellas situaciones de exparejas que cumplan las condiciones exigidas para el presente año.
¿Qué requisitos hay que tener para cobrar la viudedad si eres una persona divorciada?
Si la separación y divorcio se produjo después del 1 de enero del 2010, la Seguridad Social requiere que:
- No haya vuelvo a contraer matrimonio o tener pareja de hecho.
- Que se haya reconocido a su favor una pensión compensatoria y que esta se extinguiera con la muerte. Si no existiese dicha ayuda, podrán recibir la viudedad si acreditan ser víctimas de violencia de género debidamente justificado.
Si no se cumplen con esas exigencias, desde el 2013 se puede exigir la ayuda de viudedad cuando el divorcio del excónyuge fallecido fuera antes del 1 de enero de 2008, siempre que:
- Ser mayor de 65 años.
- No puedan acceder a otra pensión del INSS.
- Si el matrimonio haya sido de más de 15 años.
Cuantía de la pensión por viudedad para las personas divorciadas
De acuerdo a lo que recoge la Seguridad Social en esta materia de pensiones, la cuantía a percibir por divorciados y separados está marcada por las circunstancias que le rodeen, como del número de beneficiarios de esa pensión. Por tanto, como se explica a continuación:
- Si la persona a recibirla es el único beneficiario y recibe una pensión compensatoria, tiene derecho a la cuantía íntegra de dicha ayuda.
- Si es único beneficiario y, además, víctima de violencia de género, tendrá derecho a la cuantía total.
- Si, tras un divorcio, antes del 2008, es el único para percibirla y no tiene pensión compensatoria, solo recibirá la parte proporcional del tiempo convivido con el fallecido.
- En el caso de que haya varios beneficiarios, la pensión se repartirá proporcionalmente a la convivencia con el fallecido. La expareja recibirá un 40% de la ayuda, lo mismo que el cónyuge o conviviente superviviente.
El INSS informa a través de su plataforma web cómo quedarían las cuantías de las pensiones de viudedad para este año, que también se aplican en caso de personas divorciadas.
Como regla general, el importe será del 52% de la base reguladora del fallecido. Esta cifra aumenta al 60% de esa base para todas aquellas personas menores de 65 años, sin derecho a otras pensiones y sin ingresos como autónomos o como trabajadores por cuenta ajena. Las rentas que deben tener serán inferiores a los 7.707 euros anuales.
El 70% de la base reguladora se dará siempre que: el excónyuge no tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos y que estos, al año, no superen la suma del límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (este año es de 18.877,6 euros)
La mencionada cantidad pone el límite también para la cuantía de la pensión. Esta no debe ser superior a los 18.000 euros al año y, en el caso que la base reguladora a la que se tiene derecho sea mayor, se restará la cuantía hasta que se llegue a ese límite.
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