
La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a personas de España que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de esta es paliar la falta de ingresos que pueda suponer tras el fallecimiento de esta persona. Ahora es importante saber, cuándo se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad.
La cuantía de la pensión de viudedad irá desde el 52 % de la base reguladora con carácter general. Esta podrá llegar al 70 % de la base reguladora si se dan ciertas situaciones de vulnerabilidad.
Del mismo modo que existen unos requisitos por los que se aprueba esta prestación, hay situaciones por las que la Seguridad Social puede retirarla. A continuación, se explican los motivos por los que se deja de cobrar la pensión de viudedad.
Motivos por los que se pierde el derecho a cobrar la pensión de viudedad
La Seguridad Social recoge en su web un total de 5 causas por las que se puede llegar a perder el derecho a cobrar la pensión contributiva de viudedad. Estos motivos afectan tanto al beneficiario de la prestación como al causante.
Al contraer de nuevo una relación conyugal se entenderá que el beneficiario/a ya no tiene la necesidad de seguir percibiendo dicha prestación. Para que se extinga el derecho es necesario demostrar que existe una convivencia notoria de al menos 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación.
También se perderá derecho si el beneficiario fallece o si se comprueba que la persona causante del hecho no ha fallecido. Por último, cometer un delito de lesiones contra el causante de la pensión o ser el culpable por declaración, en sentencia firme o de la muerte del causante.
Excepciones para seguir cobrando
Aunque estos sean los motivos por los que la Seguridad Social puede retirar la pensión de viudedad, lo cierto es que existe una serie de excepciones por las que se puede seguir percibiendo la prestación. Así, en el caso de que una persona se vuelva a casa o forme una pareja de hecho, podrá seguir cobrando la pensión siempre que se den estas condiciones:
- Si tiene más de 61 años.
- Si tiene menos de 61 años, pero es reconocido con una pensión por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.
- La pensión de viudedad debe de ser la principal fuente de ingresos del beneficiario. En este supuesto es necesario demostrar que la pensión supone, al menos, el 75 % del total de sus ingresos anuales.
- No superar el importe de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, entre las dos personas no pueden cobrar más de 2.160 euros al mes.
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