
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ayuda económicamente a los cónyuges y las personas divorciadas que se encuentren en una situación específica. Se trata de la pensión de viudedad cuando el esposo, la esposa o el excónyuge fallezca. Pueden darse ocasiones en los que estas parejas no estén completamente formalizadas como matrimonio en su forma jurídica, sino como pareja de hecho, y no saben a ciencia cierta si podrán llegar a ser beneficiarias de esa pensión contributiva. Algo que se explicará más adelante.
Actualmente, una pareja de hecho consiste en una convivencia pública y estable entre dos personas, con interés comunes para desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. A nivel estatal, no hay una ley expresa que regule este tipo de unión, como sí ocurre en el código civil español con el matrimonio, pero eso no impide que presenten una serie de beneficios jurídicos y fiscales.
Hay que destacar desde este momento que, de convertirse en beneficiario de una pensión de viudedad como pareja de hecho, se podrá recibir de manera vitalicia, aunque se extingue si se contrae un nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja. Solo se podrá conservar el cobro de esta pensión si se es mayor de 61 años o menor de esa edad pero con una discapacidad del 65% o más. Aun así, la Seguridad Social impone a los ciudadanos que vayan a solicitarla una serie de condiciones para acotar y especificar en qué casos se puede cobrar.
¿Se puede obtener una pensión de viudedad como pareja de hecho?
Ante el aluvión de dudas y cuestiones que ha recibido el INSS en cuanto a este tema, el organismo público se ha visto obligado a explicarlo. En primer lugar, hay que decir que sí, tanto divorciados como parejas de hecho están amparados por dicha administración para recibir una pensión contributiva de viudedad en el caso de fallecimiento del cónyuge.
Concretamente, el artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social establece que también se tendrá derecho a este tipo de ayuda contributiva las parejas de hecho que, cumpliendo con los requisitos, estén consideradas en esta condición en el momento del fallecimiento del cónyuge. Pero, ¿qué se les exige por parte de la administración pública?
Requisitos para cobrar una pensión de viudedad como pareja de hecho
Por regla general, el principal requisitos a cumplir es que el trabajador fallecido se encuentre en alta en el régimen contributivo español o en una situación asimilada cuando ocurriera el hecho. Además, se le requerirá un periodo de cotización mínimo de 500 días, dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Aquí pueden darse excepciones:
- En caso de no estar de alta, debe haber cotizado el mínimo de tiempo para cobrar una pensión, es decir, 15 años.
- Si la muerte ocurre como consecuencia de una accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no será obligatorio ningún tiempo de cotización.
También se podrá recibir la pensión si la persona fallecida percibía una jubilación contributiva o tenía derecho a ella o si era pensionista con una incapacidad permanente.
Además de las condiciones anteriores, las parejas de hecho podrán percibir una cuantía económica al fallecer sus parejas:
- Quienes tengan una relación parecida a la conyugal, podrían contraer matrimonio y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable por un tiempo superior a cinco años. Este periodo no es obligatorio si existen hijos en común, solo el periodo siguiente.
- Cuando estén registrados oficialmente como pareja de hecho en la comunidad autónoma donde hayan formalizado su condición jurídica o en el ayuntamiento, con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento de uno de ellos.
¿Cuál es la cuantía a percibir por una pensión de viudedad en 2022?
La Seguridad Social recoge unas cuantías mínimas que recibirán los beneficiarios en este año. Así, se podrá llegar a cobrar como mínimo:
- 834,9 euros al mes, si se tienen cargas familiares.
- 721,7 euros mensuales, si se tiene más de 65 años o una discapacidad mayor al 65%.
- 675,2 euros al mes, cuando se tienen entre 60 y 64 años.
- 546,8 euros mensuales, los menores de 60 años.
Como en el resto de las pensiones contributivas, el importe máximo a recibir será de 39.474 euros anuales, lo que corresponde a 2.819 euros al mes.

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