
Muchos trabajadores desempeñan su actividad laboral de cara al público. Camareros, dependientes o cajeros son el ejemplo más claro y estos son precisamente los más vulnerables a la hora de sufrir una ilegalidad por parte de la empresa que, no obstante, pasa con más frecuencia de lo que debería: el ‘robo’ de la nómina.
Algunas compañías descuentan del sueldo de sus trabajadores los ‘simpas’ realizados por los clientes, descuadres, robos cometidos en las instalaciones o el lugar de trabajo o el dinero perdido por estafas que se hayan sufrido, pero es algo que está totalmente prohibido por ley. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58.3: “No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.
Con ‘multa de haber’, el estatuto se refiere a que está prohibido que las empresas puedan descontar parte del salario generado por el trabajador para subsanar errores cometidos por este o cualquier otra circunstancia. Esto es, en ningún caso, la empresa puede descontarnos dinero del sueldo que hemos generado por nuestro trabajo, aunque hayamos roto algo o se han sufrido robos o descuadres en caja. Y aquí se incluyen los ‘simpas’. En caso de hacerlo, el trabajador puede denunciarlo en un plazo de 20 días hábiles.
Incluso si un trabajador incumpliera su contrato, por ejemplo, por llegar frecuentemente tarde al trabajo sin justificación alguna, la compañía nos podría descontar salario de días que hayamos trabajado. En este caso, la sanción podría ser de “empleo y sueldo”, es decir, el empleado en cuestión dejaría de trabajar 'x' días y, por ende, no cobraría los mismos. La empresa solo podría exigir una respuesta por perjuicios si el trabajador hubiera cometido una negligencia grave, pero no se considera como tal las situaciones anteriores.
Quebranto de moneda: ¿qué pasa si existe?
Algunas empresas donde se trabaja de cara al público o donde sus trabajadores realizan tareas de cobro o caja, suelen abonar un plus salarial llamado “quebrando de moneda”. El objetivo del mismo es compensar al trabajador por daños económicos que puedan generarse por errores cometidos en operaciones de pagos y cobros.
En este caso, la empresa podría descontar de este plus el dinero perdido por algún error en caja, pero siempre con límites: el descuento que se haga se debe aplicar en este ‘plus’ y no el resto de la nómina, y no se puede descontar una cantidad mayor de lo que se cobre por este complemento. Sin embargo, no es algo que recoja el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe de venir recogido en el convenio colectivo que sea de aplicación o en el contrato de trabajo.
Prohibido, pero algunas empresas lo hacen
Como se ha visto, está prohibido que la empresa pueda descontar del salario el dinero dejado de percibir por ‘simpas’, errores en caja o descuadres, pero es una práctica que ocurre actualmente, sobre todo en el sector hostelería, pero también en otros trabajos de cara al público. De hecho, es algo que ha dado a conocer ‘Un tío legal’ en sus redes sociales, abogado que se ha hecho famoso por sus vídeos de derecho laboral.
En un reciente vídeo, explicó que estas prácticas estaban prohibidas por ley, pero las respuestas recibidas por el mismo le hicieron publicar uno nuevo, informando de que había recibido mensajes de distintos trabajadores que sufrían esta práctica ilegal. Según informa en su red social ‘TikTok’, una de ellas sería Cepsa, pero en los comentarios se puede ver que otros empleados de compañías distintas también están viéndose perjudicados por estos descuentos ilegales en la nómina.
@laboral_tips Respuesta a @chiquiboom1 ❌Menciona a tu empresa si te roba dinero! #robo #nomina #cepsa #gasolinera #trabajo #descuento #salario #trabajador #laboralistadetiktok #laboraltips ♬ She Share Story (for Vlog) - 山口夕依
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