El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina sobre el pago de los salarios, estimando que son las empresas las que tienen que probar que han abonado el sueldo a sus trabajadores en caso de demanda, incluso en los casos en los que se paga “en negro”. Esto viene a regular cómo afecta los también llamados “pagos en B” en las relaciones laborales y se ha visto reflejado en la última sentencia del TS, el pasado 4 de julio.
En esta sentencia, el Alto Tribunal resuelve un recurso de casación sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de la aplicación de la carga de la prueba y sus reglas de distribución en el proceso civil, que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según fijan en este recurso, “es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, al que no se le puede exigir una prueba negativa”, como recogen desde ‘Abogacía española’.
Por esta obligación (percepto legal), en caso de demanda, el TS determina que las empresas que no aporten ninguna prueba del abono de las retribuciones reclamadas por el trabajador, serán condenadas y tendrían que realizar el abono de dichas cantidades al empleado, incluso aunque se hubieran pagado con dinero negro.
Origen del recurso de casación: los hechos
Un oficial de la construcción de una empresa de Castilla-La Mancha, que trabajaba desde 2017 como subcontratado para otra empresa de rehabilitación de Madrid, reclamó a ambas compañías el pago de 6.318 euros por varios meses de salario y vacaciones impagadas, tras ser despedido en julio de 2018.
En un primer momento, el juzgado de lo Social de Toledo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha denegaron su demanda. Motivo por el que el trabajador presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Su abogado, Javier Martín Calvo, entendía que le estaban imponiendo, “en contra de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la jurisprudencia, demostrar un hecho negativo (probatio diabolica)”.
De hecho, otro trabajador de la misma compañía presentó la misma demanda, y a este sí que le estimaron el recurso de suplicación siguiendo la doctrina del Supremo. Siendo otro de los motivos por los que, abogado y trabajador, decidieron interponer el recurso de casación, utilizando como sentencia de contraste la del compañero, tal como explica el letrado.
De ese modo, lo que se venía a resolver en esta sentencia del 4 de julio era saber a quién corresponde la carga de probar el pago del salario, si a la empresa o al trabajador, cuando no hay discusión sobre la relación laboral y se confirma la existencia de prestación de servicios laborales durante el periodo que se reclama.
El Supremo lo confirma: la obligación es de la empresa
El Tribunal Supremo, como se explicaba al principio, entiende que cuando un trabajador niega haber recibido un salario, este solo tiene la obligación de “acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario”, tal como reza la sentencia.
Probada la relación laboral y la prestación de servicios, el Supremo, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, establece que es la empresa la que tiene “la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar (desactivar) la obligación de abonar las cantidades reclamadas”. Esto es, siempre que el trabajador pruebe el vínculo laboral, y que efectivamente se ha trabajado durante los períodos reclamados, es la empresa la que tiene que probar que se han abonado los correspondientes salarios.
Si la empresa no lo prueba, el Alto Tribunal entiende que “debe condenarse a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario” que justifiquen el abono de las retribuciones que se reclaman. Este deber también se respalda con el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, donde se fija que la liquidación y el pago del salario se documentará “mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”.
También efectivo con los salarios pagados en negro
La sentencia del Supremo, del 4 de julio, también determina que el hecho de que “la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta” no exime a la compañía “de la carga de probar el pago, por los medios que fuere” al margen de sus responsabilidades y obligaciones con la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria.
Cabe señalar que el pago del salario en dinero negro es una infracción grave de la empresa por la que el trabajador podría despedirse considerándose despido impprocedente, por lo que tendría derecho a cobrar indemnización y paro. Del mismo modo, al pagar en B, el trabajador no está cotizando por las horas efectivamente trabajadas, lo que le repercute de cara a su jubilación pero también a la hora de acceder al resto de pensiones de la Seguridad Social o a las ayudas por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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