Los salarios impagados prescriben al año: si no los reclamas antes, los pierdes

El Tribunal Supremo fija que, en el caso de los salarios impagados, el plazo para reclamar es de un año aunque la empresa haya sido subrogada por otra.

Salarios impagados
El Supremo recuerda el plazo para reclamar los salarios impagados Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que los salarios impagados prescriben al año. Es decir, si no se reclaman dentro de este plazo anual, se perderán. Es lo que ha dictado frente a la reclamación de un trabajador al que la empresa le debía 4.558 euros de salario antes de que fuera subrogado por otra compañía. 

¿El problema? Este reclamó una vez que había pasado un año desde que debían haberle pagado, por lo que el Alto Tribunal estimó el recurso de casación de la empresa, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que sí condenó a las empresas a abonarle el sueldo a deber y aceptó la interpretación del trabajador afectado. 

Este, defendía que el plazo que se debía tener en cuenta para la prescripción de la acción era de tres años, basándose en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”.

Por su parte, como recogen desde el medio ‘Economist & Jurist’, la empresa defendía que el plazo estipulado es el que se recoge en el artículo 59.1 del mismo estatuto: “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”. 

Sucesión de los hechos

El trabajador afectado trabajaba como guardia de seguridad privada en una empresa que fue subrogada (traspasada). Esta, con la subrogación, le dejó pendiente por pagar los salarios de octubre a diciembre de 2017, que ascendían a 4.558 euros. Cuando el empleado fue subrogado, en febrero de 2018, interpuso una demanda para reclamar los salarios impagados a mediados de 2019. 

En un primer momento, el Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda (como haría más tarde el Supremo). Ante esta situación, el trabajador presentó un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y este sí lo estimó, “condenando solidariamente a las empresas implicadas”, como cita el mencionado medio. 

La empresa, no conforme, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, órgano que sí unifica doctrina. Este, debía determinar cuándo prescribe la acción cuando se produce una sucesión de empresas, como en este caso, y se reclaman salarios pendientes de abonar de la empresa saliente (que deja de estar al cargo). En concreto, como se avanzaba al principio, debía determinar si se debía aplicar el artículo 44.3 o el 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un plazo de tres y un año respectivamente.

Decisión del Tribunal Supremo: el plazo es de un año

Para el Tribunal Supremo, el plazo de tres años hace referencia a las deudas y “únicamente puede ser exigida durante los tres años posteriores a la sucesión, siempre que la correspondiente acción siga viva por haberse interrumpido su decadencia mediante cualquiera de los medios que el derecho admite”. 

Como explican desde el Alto Tribunal, cuando el trabajador afectado presentó la papeleta de conciliación, la acción de reclamación de los salarios correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2017 ya había prescrito (“no seguía viva”) porque había pasado más de un año. En este sentido, avisa que hay que diferenciar cuándo se empieza a contar el plazo para cada uno de los artículos mencionados en el Estatuto de los Trabajadores: 

  • En el artículo 44.3: se empieza a contar desde la fecha de sucesión empresarial.
  • En el artículo 59.1: se empieza a contar desde la fecha de devengo de los salarios impagados.

Entendiendo esto, el Supremo explica que la demanda se presentó dentro del plazo de tres años del artículo 44, pero la acción ya había prescrito porque “este precepto no establece un plazo singular de prescripción”. Entiende así que en este caso se debe aplicar el plazo de un año del artículo 59, por lo que estima el recurso de la empresa y el empleado se queda sin cobrar los 4.558 euros de salario que le debían, por no haberlo reclamado en el plazo de un año que marca la legislación.

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