Si no te han dado las fechas que querías de vacaciones, fíjate si incumplen este derecho desconocido

Si en la empresa existía la costumbre de que los trabajadores pudieran elegir libremente sus vacaciones, se considera ‘derecho adquirido’ y no pueden negarlo.

Derecho adquirido vacaciones
El Tribunal Supremo, entiende 'derecho adquirido' en este caso Canva
Esperanza Murcia

Hay trabajadores que siempre se guardan determinadas fechas para cogerse vacaciones. Navidad, verano, fiestas… Hay días concretos en los que, por distintas circunstancias, se prefiere no trabajar para disfrutarlos al completo. Pero, ¿qué pasa si la empresa, de repente, nos niega las vacaciones aunque siempre las hayamos disfrutado en las mismas fechas? ¿Es legal?

Ciertamente, no. Una sentencia del Tribunal Supremo, del 7 de enero de 2020, reconoció el derecho de los trabajadores a elegir libremente qué días podían disfrutar sus vacaciones si así lo venían haciendo durante años. En concreto, la Sala de lo Social del TS, fijó el criterio, determinando que cuando un empleado pueda elegir “de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, sin limitación” sus vacaciones, debe darse por supuesta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener “una condición más beneficiosa para el trabajador”.

Antes de explicar qué significa esta condición, conviene conocer el origen de esta sentencia, que puso fin al conflicto entre el sindicato UGT y la empresa encargada del servicio de limpieza de la Universidad de Málaga. Los empleados de esta podían escoger sus días de vacaciones libremente antes de 2015, sin ninguna limitación por parte de la empresa, hasta que a partir de dicho año comenzó a limitarlas, siendo la misma quien elegía estos días según más le convenía.

El sindicato denunció a la compañía en 2016 ante el Juzgado de lo Social por cambios en las condiciones de trabajo y, desde el principio, la justicia dio la razón a los trabajadores. Sin embargo, la empresa fue recurriendo las sentencias hasta llegar al Tribunal Supremo, que condenó a la misma a “a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo tal y como se venía haciendo”. Lo hizo entendiendo que debe primar la condición más beneficiosa y que existe un ‘derecho adquirido’.

Derecho adquirido o condición más beneficiosa

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que, en caso de que exista la costumbre de haber podido elegir las vacaciones libremente, se genera un ‘derecho adquirido’. Del mismo modo, este derecho se aplicaría si, de forma reiterada, hemos podido irnos de vacaciones durante una misma fecha. Por ejemplo, un trabajador que durante años se haya cogido la semana de Nochebuena. 

El Supremo, además de entender este derecho, o condición más beneficiosa, dejó claro que el mismo no se puede eliminar sin más. Y, en la mencionada sentencia del 7 de enero de 2020, defendió que, en referencia a la decisión de la empresa de cambiar y elegir ellos las vacaciones, esta “no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa”.

En caso de querer revocar este derecho, según el Tribunal Supremo, la empresa tiene que negociar con los representantes de los trabajadores por los cauces legalmente establecidos, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales. Por este motivo, los trabajadores que se vean afectados por esta decisión unilateral de su empresa, pueden reclamar ante el Juzgado de lo Social. Será entonces cuando se declare la modificación justificada o injustificada, y si se deben reponer o no las anteriores condiciones.

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