Logo de Huffpost

La despiden de Mercadona tras 11 años por deficiencias en los pedidos e incumplir la jornada: ahora deben readmitirla o pagarle 90.258 euros

Para la justicia, la cadena de supermercados no demostró que la trabajadora fuera culpable, siendo las pruebas insuficientes.

Una tienda de Mercadona
Una tienda de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una coordinadora de Mercadona por distintas faltas graves, alegando principalmente una negligencia en el suministro de productos y un incumplimiento de su jornada laboral. La justicia determina que las pruebas presentadas por la cadena de supermercados fueron insuficientes para demostrar la culpabilidad de la trabajadora. Así, la condenaron a readmitirla (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 90.258,11 euros.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para Mercadona desde agosto de 2012 y era coordinadora en la sección de fruta y verdura, encargándose de gestionar el stock, los pedidos y promociones de 34 centros de trabajo en Tarragona y Barcelona. Fue el 14 de septiembre de 2023 cuando le comunicaron su despido disciplinario por varias infracciones.

En concreto, por generar faltas en el servicio (falta de productos) en varias tiendas por no realizar correctamente los pedidos; usar un sistema de bloqueo (“anclas”) en las observaciones de los pedidos, una práctica que la empresa había prohibido meses antes; por quedarse supuestamente dormida durante su jornada laboral en nueve ocasiones (documentadas con fecha, hora y centro por otros compañeros); y por llegar tarde su puesto tras el descanso de la comida en cuatro ocasiones.

La coordinadora impugna el despido

La trabajadora, no conforme, impugnó el despido. El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falló a su favor y declaró el despido improcedente, condenando a Mercadona a readmitirla o extinguir el contrato pagándole una indemnización de 90.258,11 euros.

La cadena de supermercados recurrió esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pidió modificar los hechos probados para que constaran explícitamente las negligencias de la trabajadora, sus reconocimientos de culpa en WhatsApp, y las pruebas de que se quedaba dormida y llegaba tarde.

Por otro lado, denunció que el juez de instancia no aplicó correctamente el régimen disciplinario del convenio colectivo de Mercadona ni los artículos 54.2 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denegó las alteraciones propuestas por Mercadona, explicando que en el ordenamiento procesal la facultad de valorar las pruebas corresponde exclusivamente al juez de instancia. Así, no se puede sustituir la valoración objetiva del juez por la evaluación subjetiva de la empresa, salvo que exista un “error palmario”, evidente e ilógico, que no ocurre en este caso.

Además, advirtió que algunas modificaciones propuestas buscaban prejuzgar el fallo al calificar directamente la conducta como “negligente”. Respecto a la falta de mercancía, el tribunal señala que, aunque hubo desabastecimiento, no se logró probar que se debiera única y exclusivamente a una conducta negligente o dolosa de la trabajadora.

La empresa tampoco cuantificó en la carta de despido los daños y perjuicios sufridos, lo cual es necesario para evaluar la gravedad real de la infracción. En cuanto a las “anclas”, tampoco se demostró que la trabajadora las hubiera reactivado.

El Tribunal respaldó el análisis del juez de instancia, quien consideró que las fotografías aportadas por los compañeros solo acreditaban que la trabajadora tenía los ojos cerrados, pero no demostraban fehacientemente que estuviera durmiendo en un momento de trabajo efectivo.

Respecto a los incumplimientos de horario, la propia carta de despido reconocía que, por su cargo, la trabajadora gozaba de “libertad de planificación de su horario y de sus libranzas”. Dada esta flexibilidad, el TSJ concluyó que es imposible probar que llegó tarde si no se demuestra día a día cuál era el horario exacto que debía cumplir.

Al no quedar probada la clara intención, dolo o falta de cuidado de la trabajadora para vulnerar sus obligaciones, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de Mercadona y confirmó que el despido era improcedente. Frente a esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.