
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, aun estando de baja laboral por lumbalgia, ayudó a su suegro a reformar su casa. La empresa deberá readmitirlo (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 59.518 euros.
El empleado llevaba trabajando para la empresa desde 2004, en la categoría de peón, e inició su incapacidad temporal en diciembre de 2021, debido a un dolor lumbar. Tres meses más tarde, en marzo de 2022, fue despedido por la compañía demandada, que le comunicó por escrito, como marca la ley, su despido disciplinario. El motivo es que, según la misma, había cometido “una falta comprensiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, atendiendo al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Tal como recoge la sentencia 1811/2023, que se puede consultar en este portal, había roto la buena fe contractual ya que había realizado “actividades incompatibles con la situación de IT en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación”. Durante los días 8, 9 y 15 de febrero de 2022, se acredita que el trabajador había acudido por la tarde a la casa de su suegro para ayudarle con una reforma que estaba llevando a cabo, realizando tareas relacionadas con la obra: “comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica y utilizando herramientas”.
Por su parte, las tareas que últimamente realizaba en la empresa, antes de darse de baja, era el “llenado de bidones y su traslado mediante carretilla”. Asimismo, en la situación de baja emitida por los Servicios Sanitarios Públicos, se recogía que el empleado se encontraba “casi recuperado” para trabajar en febrero-marzo de 2022, según el informe pericial de la fisioterapeuta que lo trataba.
No era una situación fingida ni había realizado actividades incompatibles
La empresa despidió al trabajador de baja, mediante despido disciplinario, por haber realizado, a su juicio, actividades incompatibles con la situación de Incapacidad Temporal. Según la compañía, o había fingido su dolencia física, o bien había realizado tareas que ponían en peligro su recuperación.
El trabajador demandó a la empresa y, en primera instancia, el juez le dio la razón. Por este motivo, la compañía decide recurrir ante el TSJCLM, pidiendo una revisión del relato de los hechos probados y alegando que se habían interpretado de forma errónea varias sentencias relacionadas del Tribunal Supremo. No obstante, este tribunal también falló a favor del trabajador.
Por un lado, entiende que la situación de baja no ha sido fingida porque existe un informe pericial del fisioterapeuta que lo trataba así como la baja de los Servicios Sanitarios Públicos; y, por otro, no considera que las tareas que llevó a cabo fueran incompatibles con sus limitaciones provocadas por su dolor lumbar.
Durante la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha analiza varias sentencias del Supremo, donde se recoge que “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud, en tanto que de ello se derivaría tanto un fraude y engaño para la empresa, como para el sistema nacional de Seguridad Social”.
Al respecto, señala que “no toda actividad realizada por el trabajador durante la situación de IT justificaría el despido, distinguiendo en tal sentido dos categorías distintas, por un lado aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico que justificó la baja médica, pongan de manifiesto la simulación de aquél y el propósito de fraude en la obtención del reconocimiento de la situación de baja, así como en su mantenimiento; y por otro aquellas actividades que resulten incompatibles con la eficacia de los tratamientos prescritos, viniendo a retrasar o a impedir el resultado predicable de los mismos y la recuperación del afectado”.
Atendiendo a esto, el TSJCM explica que el trabajador realizó algunas tareas como comprar materiales, trasladarlos o colocar maquinaria, en un momento donde “su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta”, habiéndole recomendado su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco. Por ello, los magistrados entienden que dichas tareas no pueden considerarse “subsumibles en la conducta grave y culpable imputada como constitutiva de la imposición de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral”, que es el despido.
Teniendo en cuenta este hecho, que el informe pericial del fisioterapeuta le recomienda al empleado “incorporarse a su vida normal y laboral progresivamente”, el TSJCM entiende que no se trata de una conducta grave que justifique el despido, por lo que desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa y lo declara improcedente.

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