WhatsApp, emails, mensajes en LinkedIn… Estamos acostumbrados a hablar de trabajo por todos esos canales. Incluso, aunque no sean el medio más adecuado, pueden ser útiles para plantear problemas o inquietudes difíciles de afrontar en persona. Pero, ¿sirven también para comunicar un despido? ¿Pueden despedirme por WhatsApp o correo electrónico? La respuesta es un tanto completa porque, en España, la legislación no específica qué canales son válidos o no.
Ahora, sí que impone unos requisitos. Y son el principal motivo por el que, en la mayoría de los casos, se entiende que el despido sería improcedente y, por ende, se tendría derecho a cobrar la indemnización por despido. ¿De qué podría valerse el trabajador para que se declare como tal? En primer lugar, conviene recordar que son los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los que determinan los requisitos formales.
En el caso del despido objetivo, el artículo 53 determina que se debe comunicar por escrito expresando la causa y, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, poner a disposición del trabajador la indemnización legal, que es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El artículo 55, referente al despido disciplinario, también exige que se comunique por escrito, recogiendo las causas y la fecha en la que la extinción del contrato tiene efecto.
Podría parecer, en un principio, que tanto WhatsApp como los servicios de correo electrónico cumplen con esta comunicación por escrito, pero esta se debe notificar al trabajador de forma fehaciente. Ahí es donde estos canales presentan problemas y podrían motivar que el despido sea declarado improcedente.
Motivos por el que el despido por WhatsApp o correo puede ser declarado improcedente
Tanto por WhatsApp como por correo electrónico, una persona puede hacerse pasar por otra o enviar mensajes de forma anónima. Por ello, es fácil emitir comunicaciones falsas. Asimismo, tampoco aseguran que el receptor, a quien se envía el mensaje, ha recibido el mensaje o lo ha leído. Por ello, se podría interpretar que no son canales válidos para comunicar un despido.
Es la razón por la que se recomienda que, incluso si primero se utilizan estos canales, la finalización del contrato se comunique mediante la tradicional carta de despido, que se puede entregar en mano o por burofax. Son medios que sí aseguran la comunicación fehaciente al trabajador. Existen sentencias que así lo avalan, como la número 2070/2021 de 20 de mayo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
No obstante, aunque sea un caso más aislado, y que no puede tomarse como norma, en caso de que la empresa pueda probar que el trabajador ha recibido la comunicación, sí se podría admitir el despido por WhatsApp o correo electrónico. Es lo que determinó la sentencia número 741/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ya que la compañía pudo demostrar en el juicio una serie de pruebas que acreditaban que el empleado despedido había recibido el correo correctamente, siendo además este el medio habitual por el que se comunicaban ambas partes.
Qué hacer si nos despiden por WhatsApp o correo
Se ha explicado cuándo los despidos por WhatsApp o correo electrónico se pueden entender como despido improcedente, pero también es importante conocer cómo actuar: se tienen 20 días hábiles para impugnar el despido, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social y solicitando que se declare como improcedente, que daría derecho a cobrar la indemnización o ser readmitido.
Ahora bien, en caso de que en la comunicación del despido no se especifiquen las causas o la fecha a partir de la que tiene efecto, es importante seguir acudiendo al puesto de trabajo. Lo es porque, de no hacerlo, la empresa podría alegar que se trata de un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo, lo que le impediría cobrar la indemnización y le obligaría a recurrir por la vía judicial para demostrar que las faltas se debían a un despido comunicado previamente por WhatsApp o correo.
Por ello, lo mejor es acudir al puesto de trabajo en el horario habitual y solicitar que se entregue la carta de despido. En caso de que la empresa, aun incumpliendo su obligación de notificar las causas o la fecha en la que tiene efecto la extinción, se niegue a entregarla, se trataría de un despido improcedente. En este caso, lo más adecuado sería impugnar el despido y solicitar asesoramiento legal.
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