
Los mayores de 50 años son uno de los colectivos más vulnerables a la hora de encontrar trabajo. Pero estos, también, sufren discriminación laboral por su edad. Es lo que, en una reciente sentencia, ha determinado el Tribunal Supremo (TS) al anular un despido por razón de edad a un trabajador de 58 años que fue cesado de su puesto por no existir razones objetivas ni descenso en el rendimiento del mismo.
El despido, de hecho, respondía a una estrategia de rejuvenecimiento de plantilla. Por ello, el Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por Huawei Technologies España SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 20 de octubre de 2022, declarando que sí existe una vulneración en los derechos fundamentales del empleado por discriminarlo por su edad.
Este empleado llevaba trabajando para Huawei España desde enero de 2011 como ingeniero, y en septiembre de 2020 fue despedido por una reestructuración organizativa tras registrarse un descenso de ventas en el departamento. No obstante, como se recogía en la sentencia del TSJM, el trabajador sí que había mantenido una buena evaluación de su desempeño desde al menos 2014.
“Yo veía que la empresa se estaba procediendo a eliminar personal, sobre todo personal mayor. Las sustituciones que se producían era por gente recién salida de la universidad y con unas condiciones económicas peores que las de la plantilla más veterana”, replica el afectado en el programa ‘La Ventana’, de Cadena SER. Pero la clave para que el Tribunal Supremo se haya posicionado a su favor es que pudo probarse con datos que existía este edadismo, como se conoce a la discriminación por cuestión de edad.
Los mayores registraban el mayor porcentaje de despidos, aunque eran un 13% del total
El Tribunal Supremo aprueba que se trata de un caso de discriminación por cuestión de edad, ya que, durante los años 2017, 2018 y 2019, los trabajadores mayores de 50 años suponían entre un 11 % y un 13 % del total de empleados, aunque se llevaron el mayor porcentaje de despidos (un 57% de los despedidos en Madrid).
A esto se suma que, como explica el abogado del afectado, Jon Zabala, a la SER, “hubo unas declaraciones del presidente de la empresa a nivel mundial que dijo que había que cambiar lo viejo por lo nuevo y que en la empresa solo se podía trabajar hasta los 60”. Aunque lo más importante fue probarlo con datos que, según Zabala, normalmente “son muy difíciles de encontrar”.
Por ello, estos despidos improcedentes suelen ser difíciles de demostrar, aunque la discriminación por razón de edad se prohíba en el marco jurídico: se reconoce en la sentencia del Tribunal Constitucional 75/1983, de 3 de agosto, que consideró que era uno de los motivos de discriminación recogidos en el 14 de la Constitución Española, y también se encuentra recogida expresamente en el artículo 21.1 de la Carta Social Europea.
Bajo este ordenamiento, el Tribunal Supremo ha anulado el despido, entendiendo que sí se prueba esta discriminación por cuestión de edad, obligando a la readmisión del trabajador y a pagarle los salarios de tramitación desde que se produce el despido en septiembre del 2020. Al probarse, también, una vulneración de los derechos fundamentales, la compañía además debe pagarle una indemnización adicional por daño moral, tasada en 20.000 euros.
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