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Europa falla de nuevo contra España: la indemnización por despido improcedente es “insuficiente” y no es “disuasoria”

El CEDS, como ya hizo en 2024 con UGT, ha estimado la demanda de CCOO y resuelve que la norma española viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea que ratificó España al completo.


La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
Europa falla de nuevo contra España: la indemnización por despido improcedente es “insuficiente” y no es “disuasoria” |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Ya es oficial.  El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), una vez más, ha fallado que la indemnización por despido improcedente del sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido. Como se filtró unos meses atrás, y ya resolvió hace un año con una demanda similar de UGT, el CEDS ha estimado la demanda de CCOO y ha determinado que España vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea, donde se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

En su resolución, el CEDS reitera que los ‘topes’ máximos que establece la norma española, a la hora de determinar la cuantía de estas indemnizaciones, “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”. En consecuencia, “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas, porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”, resuelve el órgano europeo.

¿Por qué es así? Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, lo que provocaría que, en algunos casos, no se reparase el daño real causado con el despido. Así lo considera el CEDS, quien ha concluido por unanimidad que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, en lo relativo tanto a la readmisión del trabajador como en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

Las readmisiones, un recurso que debería estar a disposición de los juzgados o tribunales

CCOO, en su demanda, también expuso que el derecho español incumple la Carta Social Europea en materia de despido porque los tribunales no están autorizados a ordenar la readmisión como remedio adecuado ante un despido improcedente, con independencia de las circunstancias y la conducta de las partes ni como solución en situaciones en las que se establezca que el despido es un acto fraudulento destinado a apartar a los trabajadores de su empleo como medio de impedir el ejercicio de los derechos que les puedan corresponder.

Sobre esto, el CEDS ha fallado que España debería incluir la readmisión como uno de los recursos a disposición de los juzgados o tribunales nacionales en los casos de despido sin una razón válida. El comité indica que El Comité indica que “aunque la readmisión es posible en el derecho español en casos limitados, los tribunales nacionales no pueden valorar si es la opción más adecuada en un caso determinado”.

Por este motivo, añade que los tribunales nacionales “deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión en consulta con las partes del proceso” y que “la falta de oportunidades” para que los jueces puedan realizar ese diagnóstico constituye también una violación de la Carta Social Europea.

Despidos improcedentes en trabajadores temporales

Asimismo, el CEDS también se ha pronunciado sobre la norma española en relación con los despidos improcedentes en trabajadores temporales, expresando que se aplican las mismas disposiciones que en los trabajadores fijos, por lo que reitera su interpretación anterior. Es decir, vuelve a fallar que “los topes establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados como para resarcir el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para disuadir al empleador”.

¿Está el Gobierno obligado a subir las indemnizaciones por despido improcedente?

‘NoticiasTrabajo’, cuando se resolvió la anterior demanda de UGT, contactó con Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), para analizar esta cuestión. “Hay discusión entre algunos juristas sobre el carácter vinculante de la decisión del CEDS. En mi opinión, dado que España ratificó tanto la Carta Social Europea revisada como el Protocolo adicional de reclamaciones colectivas, está obligada a cumplir las resoluciones del Comité como máximo intérprete de la Carta”, señaló Galán.

Sobre las implicaciones, ya con la anterior resolución se ha podido ver como hay discrepancias entre los distintos juzgados y tribunales, un efecto del que avisó también este Magistrado-Juez de lo Social: “Si no se legisla por el Estado español, es previsible que cada órgano judicial haga su propia aplicación, pudiendo dar lugar a resoluciones muy dispares. Yo creo que, para no aportar mayor inseguridad jurídica al mundo laboral y de la empresa, debería adaptarse la normativa a los criterios que nos indique el CEDS”.

Sobre este tema, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado este mismo viernes a través de sus redes sociales “El despido improcedente tiene que cumplir la Carta Social Europea. Sin excusas. Está en el acuerdo de Gobierno y será una realidad. Vamos a abrir mesa de diálogo social. Las personas trabajadoras nos esperan.”