
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una empleada a teletrabajar al 100% para poder cuidar de su hija con una discapacidad. La empresa solo aceptó parcialmente su solicitud, permitiéndole teletrabajar parcialmente 3 días a la semana, a pesar de que otro empleado sí disfrutaba de esta condición por conciliación. Además, la empresa había publicado ofertas con teletrabajo total en caso de residir fuera de Madrid.
Esto, junto al hecho de que la empresa no justificó su negativa, ha hecho que el tribunal falle considerando que se trata de una discriminación indirecta por razón de sexo, condenando también a la compañía al pago de una indemnización de 7.501 euros. Tal y como se recoge en la sentencia (STSJ M 14448/2024), dada a conocer por el abogado Eduardo Castilla Baiget en LinkedIn, la trabajadora comenzó en la empresa en enero de 2001, como abogada.
En 2021 nació su hija, con malformaciones congénitas graves y con una discapacidad reconocida del 33 %. Por ello, solicitó una excedencia por cuidado desde que finalizó su baja por maternidad, que fue prorrogada por este mismo motivo hasta el 31 de mayo de 2023. Un mes antes, en abril, pidió reincorporarse con una reducción de jornada a 20 horas semanales, con el horario de lunes a jueves de 9:30 a 13:30 horas, adaptándola a su vez a la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo).
Esta solicitud solo fue aceptada parcialmente por la empresa, quien le ofreció teletrabajar tres días a la semana con otros dos días trabajo presencial, aunque sí accedió a la reducción de jornada. La empleada rechazó esta oferta y reclamó para que se le reconociera también su derecho a teletrabajar todos los días. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid estimó solo parcialmente su demanda, además de que no apreció que hubiera habido una vulneración de derechos fundamentales. Por ello, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El TSJ de Madrid reconoce que hubo discriminación indirecta por razón de sexo
La trabajadora, además de acreditar la necesidad por la que solicitaba el teletrabajo, alegó que la empresa había ofertado públicamente puestos para abogado/a senior legal con teletrabajo del 100% si el puesto estaba fuera de Madrid y un día a la semana de teletrabajo si era en Madrid. Además, se demostró que la empresa había suscrito un acuerdo de trabajo a distancia al 100% con otro abogado del Departamento Corporate, por motivos de conciliación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para analizar el caso, analizó el artículo 14 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre indicios de discriminación y carga de la prueba (STS 342/2021, entre otras). Partiendo de esta base, señaló, en primer lugar, que la petición de teletrabajo total por parte de la empleada respondía a una necesidad muy cualificada de atención y cuidado especial y permanente de su hija con discapacidad, lo cual era esencial para la conciliación. La situación del cónyuge, con frecuentes viajes de trabajo, dificultaba además la corresponsabilidad.
También apuntó a la dimensión y estructura organizativa de la empresa, con una plantilla superior a 200 empleados y 4 abogados en el Departamento Corporate, lo que daba a entender que no debería ser un problema adaptar las condiciones laborales de la trabajadora. La empresa, además, en sus respuestas iniciales, no expuso ninguna causa organizativa que impidiera el teletrabajo a tiempo completo.
Es más, suscribió un acuerdo de teletrabajo al 100% de la jornada con otro abogado del mismo departamento por motivos de conciliación, lo que se unía a la oferta de puestos de trabajo para la misma posición que la empleada. Por todo ello, el tribunal concluyó que no existían dificultades objetivas para que la empleada prestara servicios en régimen de teletrabajo completo.
Asimismo, fallaron que, valorando las anteriores circunstancias, existían indicios razonables de que la decisión de la empresa de denegar la medida de conciliación solicitada implicó una discriminación por razón de sexo. Esto limitó el derecho de la trabajadora a la adaptación de sus condiciones laborales, causándole un perjuicio real y efectivo al colocarla en desventaja por su condición de mujer y madre, forzándola a prorrogar su excedencia (que también le ofreció la empresa).
A esto, se añadía que la compañía no cumplió con la carga probatoria de justificar la denegación de manera objetiva. Por lo tanto, el TSJ de Madrid falló que existían indicios suficientes para declarar lesionado el derecho fundamental de la trabajadora, condenando así a la empresa tanto a otorgarle el teletrabajo total como a abonarle una indemnización de 7.501 euros por discriminación indirecta por razón de sexo.